2º Juzgado de Letras de Quillota

ESTAY/PALOMINOS

Rol

C-25-2018

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que, con fecha 05 de diciembre de 2019 la parte ejecutada, Constructora Austral S.A. se opone al embargo decretado en autos respecto de los fondos de su propiedad de la cuenta corriente del Banco Itaú, por la suma de $4.022.407.-, asimismo, solicita corrección del procedimiento. Se fundamenta señalando que la presente ejecución tiene su origen en una demanda laboral respecto de la cual su representado fue declarado codeudor solidario de las obligaciones del empleador; las cotizaciones previsionales demandadas están pagadas y se ha extinguido su responsabilidad solidaria y por tanto su obligación al pago de nuevas obligaciones generadas entre las partes principales. De acuerdo a Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emanados de la Dirección Nacional del Trabajo, señala que se tiene a la vista el N° 2000/2019/824662, con vigencia hasta el 28 de diciembre de 2019 en que no se registra la deuda previsional alegada y lo mismo ocurre al consultar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 2000/2019/833815 respecto de la eventual deuda previsional de su representado. Su parte fue conminada al pago de cotizaciones previsionales de AFP Provida S.A., de acuerdo a correos electrónicos emitidos por la entidad. Alega, que no observa la existencia de la obligación reclamada ya que su parte ha pagado las cotizaciones previsionales adeudadas, no teniendo testimonio ni alegación, ni forma de verificar el pago de cotizaciones previsionales de trabajadores de contratistas. En cuanto a la corrección del procedimiento, expone, que se ha practicado una nueva liquidación basada en un nuevo mandamiento, que se le ha notificado por el estado diario y no personalmente o por cédula como lo establece la ley, de acuerdo a lo previsto en el artículo 473 del Código del Trabajo en relación con el artículo 437 del mismo cuerpo legal. 2.- Que, con fecha 06 de diciembre de 2019 el tribunal confiere traslado. 3.- Que, con fecha 10 de diciembre de 2019 la

Fallo

por tanto su obligación al pago de nuevas obligaciones generadas entre las partes principales. De acuerdo a Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emanados de la Dirección Nacional del Trabajo, señala que se tiene a la vista el N° 2000/2019/824662, con vigencia hasta el 28 de diciembre de 2019 en que no se registra la deuda previsional alegada y lo mismo ocurre al consultar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 2000/2019/833815 respecto de la eventual deuda previsional de su representado. Su parte fue conminada al pago de cotizaciones previsionales de AFP Provida S.A., de acuerdo a correos electrónicos emitidos por la entidad. Alega, que no observa la existencia de la obligación reclamada ya que su parte ha pagado las cotizaciones previsionales adeudadas, no teniendo testimonio ni alegación, ni forma de verificar el pago de cotizaciones previsionales de trabajadores de contratistas. En cuanto a la corrección del procedimiento, expone, que se ha practicado una nueva liquidación basada en un nuevo mandamiento, que se le ha notificado por el estado diario y no personalmente o por cédula como lo establece la ley, de acuerdo a lo previsto en el artículo 473 del Código del Trabajo en relación con el artículo 437 del mismo cuerpo legal. 2.- Que, con fecha 06 de diciembre de 2019 el tribunal confiere traslado. 3.- Que, con fecha 10 de diciembre de 2019 la parte ejecutante evacua el traslado conferido. Contestando la parte ejecutante sostiene que

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Quillota, veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos: 1.- Que, con fecha 05 de diciembre de 2019 la parte ejecutada, Constructora Austral S.A. se opone al embargo decretado en autos respecto de los fondos de su propiedad de la cuenta corriente del Banco Itaú, por la suma de $4.022.407.-, asimismo, solicita corrección del procedimiento. Se fundamenta señalando que la presente ejecución tiene

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