SIN INFORMACION

TORO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE GO

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de diciembre de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en favor de Francisco Javier Toro Torres, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.773.124-1, ambos domiciliados para estos efectos en Los Pistachos 0549, Machalí, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 10 de febrero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó a nuestro país cambió con visa de responsabilidad democrática y fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 10 de febrero de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N° 4253588 que acompaña a su presentación. Luego, el 30 de agosto de 2021 fue notificado por parte del Departamento de Extranjería y Migración, que debía subsanar la ausencia de documentos, dándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con ello. Dejó constancia de ese cumplimiento a través del comprobante con fecha 1 de septiembre de 2021. Posteriormente con fecha 10 de septiembre de 2021, realiza el pago de los derechos respectivos. Precisa que por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido está dada por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, dado que desde la solicitud hecha con fecha 10 de febrero de 2021, hasta la p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada el 10 de febrero de 2021, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquél que obliga a la Administración Pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que la recurrida al evacuar su informe alegó la excepción de cosa juzgada fundado en que ante esta misma Corte se tramitó la causa Rol Protección Nº11940-2020, en la que se dictó sentencia que rechazó la acción deducida. CUARTO: Que, si bien es efectivo que respecto del recurrente Francisco Javier Toro Torres, se interpuso por el mismo abogado compareciente ante esta Corte un recurso de protección fundado en la excesiva dilación en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 10 de febrero de 2021, que se tramitó bajo el Rol 11940-2021, en el que se dictó sentencia definitiva que rechazó la acción constitucional, dicha circunstancia no impide al recurrente reclamar nuevamente la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa, dado que si bien el recurso anterior fue rechazado, ello se debió a que la recurrida había permitido el pago de los derechos para continuar con la tramitación de la solicitud, sin embargo, no obstante lo anterior, se mantiene hasta la fecha la falta de pronunciamiento definitivo sobre la solicitud de permanencia del recurrente. Ante esta circunstancia y dado que el recurso anterior sólo fue rechazado por una supuesta falta de oportunidad del mismo, no puede pretenderse por la recurrida alegar cosa juzgada, menos aún si a la fecha se mantiene la omisión ilegal reclamada. QUINTO: Que, ahora bien y sin perjuicio que la recurrida con fecha 9 de septiembre de 2021 emitió la orden de giro para el pago de los derechos asociados al trámite de permanencia definitiva, es un hecho no discutido que esta solicitud se efectuó por el recurrente el 10 de febrero de 2021 y que hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad recurrida, transcurriendo en exceso el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, y si bien durante este período nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada deducida por la recurrida. II.- Que se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Francisco Javier Toro Torres, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.773.124-1, sólo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por el recurrente, en un plazo no superior a treinta días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12.768-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 5 de diciembre de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en favor de Francisco Javier Toro Torres, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.773.124-1, ambos domiciliados para estos efectos en Los Pistachos 0549, Machalí, y deduce r

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