MONDACA/MADERAS JAIME VENTURELLI Y CIA. LTDA.
Rol
J-18-2019
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, la parte ejecutada, quien se encuentra legalmente emplazada a folio 4, a trav s del liquidador concursal, suscribi finiquitos con fecha 19 deé ó agosto de 2019 -documentos no objetados en autos- donde se oblig a pagar a losó trabajadores determinados montos por concepto de indemnizaci n por a os deó ñ servicios y sustitutiva de aviso previo, asociadas a la causal de t rmino deé contrato de trabajo de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, contemplada en el art culo 161 inciso 1° del C digo del Trabajo.í ó 2°) Que, conforme a lo dispuesto en el art culo 177 del C digo delí ó Trabajo, el empleador estar obligado a otorgar el respectivo finiquito y a ponerá su pago a disposici n del trabajador dentro de diez d as h biles contados desde laó í á separaci n del dependiente, el que se puede pactar en cuotas de conformidad aó los art culos 63 BIS y 169 del C digo del Trabajo.í ó 3°) Que, seg n consta de los antecedentes aportados por la ejecutante,ú habi ndose suscrito los finiquitos y acordado el pago en 5 cuotas con cl usula deé á aceleraci n en caso de no pago, el ex empleador pag solo la primera cuota,ó ó comprometi ndose a pagar las cuatro cuotas restantes mediante transferenciasé electr nicas a las cuentas bancarias de los trabajadores, lo que no ha acontecido.ó 4°) Que, as las cosas, encontr ndose legalmente emplazada la ejecutadaí á y no constando en autos el pago de los finiquitos aqu demandados, la negativaí a pagar las indemnizaciones que legalmente correspond an a los trabajadores, comoí consecuencia de la causal de t rmino de contrato invocada por parte del obligadoé a su pago, dentro del plazo y oportunidad que correspond a solucionarlas deí acuerdo a la ley, carece de fundamento legal, lo que ha significado que los trabajadores se hayan visto privados de su pago por un periodo aproximado de tres meses, contado desde la poca en que deb a ponerse el pago a disposici n deé í ó la parte ejecutante de la segunda cuota, y estim ndose que concurren lasá condiciones previstas en el art culo 169 letra a) del C digo del Trabajo, í ó
Fallo
SE RESUELVE: Que, SE HACE LUGAR a lo solicitado en el petitorio de la demanda en cuanto al incremento legal peticionado conforme a lo estatuido en el art culoí 169 letra a) inciso 4°, del C digo del Trabajo, raz n por la cual se regulaó ó prudencialmente dicho incremento en un 35%. Pract quese reliquidaci n del cr dito de autos por Ministro de Fe, a fin deí ó é calcular y agregar la nueva valoraci n.ó XXZYXFXHEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: J-18-2019 RUC: 19-3-0346847-4 P rovey e l ( l a ) Jue z (a ) d e l Ju z gado de Le t r a s deó Lau t a r o , que s e i nd i v i d ua l i z a en l a f i rma e l e c t r n i c aó av anzada e s t ampada a l p i e d e p g i n a .á En Lautaro a veintinueve de enero de dos mil veinte, se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.//mcf.ó 2020-01-29T14:38:17-0300
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Lautaro, veintinueve de enero de dos mil veinte. RESOLVI NDOSE LA SOLICITUD DE INCREMENTOÉ : VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, la parte ejecutada, quien se encuentra legalmente emplazada a folio 4, a trav s del liquidador concursal, suscribi finiquitos con fecha 19 deé ó agosto de 2019 -documentos no objetados en autos- donde se oblig a pagar a losó trabajadores determinados montos por concepto de
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