SIN INFORMACION

PAILLAMIL/PAILLAMILLA

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Jonathan Esteban Gutiérrez Valdebenito, abogado, a favor de ENRIQUE ANDRÉS PAILLAMIL CISTERNA, quien ha deducido acción constitucional de protección en contra de doña LUZ PAILLAMILLA LIEMPI, y de doña MARIA TRÁNSITO LIEMPI PAILLAPI, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en derribar cerco existente y construir en el predio que sería del recurrente, lo que afecta su garantía establecida en el artículo 19 n°24 de la Carta Fundamental. Señala que el recurrente es dueño del inmueble individualizado como hijuela número ciento ochenta y tres, de cinco coma cero tres hectáreas, de la división de la Reserva de la Comunidad Indígena encabezada por José Curihuil Huenulef, ubicada en lugar Puraquina, de la comuna de Pitrufquén Refiere que el 15 de octubre del año 2021, se percató que el cerco había sido derribado por las recurridas, quienes habrían comenzado progresivamente a usar una parte de su predio y a construir sobre él. Sostiene que los hechos descritos constituyen un atentado grave al derecho de propiedad de esta parte recurrente, puesto que se ha destruido algo que don Enrique construyó en su propio terreno, esto es, un cerco, alterando de esta manera el status quo existente en el lugar de los hechos. Por otra parte, las recurridas arbitrariamente construyeron sobre el predio y actualmente están usando parte de él, sin autorización. Previas citas legales, constitucionales y jurisprudenciales, pide que se acoja su recurso de protección, y en definitiva, y declarar lo siguiente: 1. Que las recurridas han actuado de forma ilegal y arbitraria, conculcando los derechos ya descritos del recurrente. 2. Que las recurridas abandonen el retazo del predio perteneciente al recurrente y que actualmente ocupan de manera ilegal, y construyan el cerco que fue derribado, a fin de restituir el status quo que existía previo al acto ilegal y arbitrario. 3. Que se condene en costas a las recurridas. Acompaña los siguientes documentos:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de lo sucintamente expuesto en la parte expositiva, se puede concluir que la precedente no es una materia que, por su naturaleza, corresponda que se dilucide por el camino de la presente acción cautelar, de cuya finalidad y alcances trasciende por completo. En efecto, se encuentra controvertida la destrucción del cerco y los sucesos que fundamentan la acción cautelar que se analiza, se insertan en el ámbito de una disputa jurídica, consistiendo su eje central en determinar quién es el propietario del retazo de terreno afectado por el acto del recurrido. SEGUNDO: Que, en consecuencia, lo que corresponde en derecho es que todo el asunto sea planteado a través de un juicio declarativo de lato conocimiento. En tal instancia existen amplias oportunidades para accionar, excepcionarse, debatir, fundamentar y probar los hechos y hacer valer los derechos pertinentes para las partes en conflicto y, por lo tanto, no existen medidas de protección que esta Corte pueda adoptar al respecto, debido a que lo pretendido trasciende por completo del marco de este recurso, de su condición y finalidad y que, por lo expresado, no constituye la vía jurídicamente adecuada para decidir sobre una materia traída a debate por un canal que resulta claramente inadecuado. TERCERO: Que, por todo lo expuesto y concluido resulta evidente que los derechos cuyo resguardo se invoca están discutidos y no declarados, por lo que la acción constitucional deducida no puede prosperar y debe ser desestimada, sin perjuicio de las demás pretensiones que se pueden hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

Fallo

Por tanto, y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido, en favor de ENRIQUE ANDRÉS PAILLAMIL CISTERNA en contra de doña LUZ PAILLAMILLA LIEMPI, y de doña MARIA TRÁNSITO LIEMPI PAILLAPI. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 9473-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece don Jonathan Esteban Gutiérrez Valdebenito, abogado, a favor de ENRIQUE ANDRÉS PAILLAMIL CISTERNA, quien ha deducido acción constitucional de protección en contra de doña LUZ PAILLAMILLA LIEMPI, y de doña MARIA TRÁNSITO LIEMPI PAILLAPI, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en derribar c

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