SIN INFORMACION

DE FREITAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 30 de octubre de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en favor de Jonnatan Antonio de Freitas Rojas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.757.323-9, ambos domiciliados para estos efectos en Villa Santa Teresa D12, Pichidegua, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 11 de junio de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que el recurrente, estando dentro de nuestro país cambió condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, conforme documentación que acompaña El 11 de junio de 2020, debido al vencimiento de su visa temporaria procede a efectuar el cálculo de multa de acuerdo con la Resolución Exenta N° 28217, y realiza el pago correspondiente estando en el tiempo y plazo otorgado; oportunidad en que además efectúa la solicitud del beneficio de permanencia definitiva, según solicitud N°3626117. En su momento el recurrente de autos, fue notificado por parte del Departamento de Migración, que debía subsanar documentos, dándole un plazo de 30 días hábiles para cumplir con ello, algo que hizo dentro del plazo otorgado. Dejó constancia a través del comprobante de envió por correo certificado Correos de Chile. Ello lo realiza el 04 de octubre de 2020. Precisa que por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido está dada por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada el 11 de junio de 2020, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquél que obliga a la Administración Pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, es un hecho no discutido que la solicitud de permanencia definitiva ingresó el 11 de junio de 2020, transcurriendo más de un año, cuatro meses y diecisiete días, sin que dicha petición tuviera respuesta por parte de la administración y si bien durante este período nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de un año, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. CUARTO: Que la circunstancia que la recurrida haya permitido al peticionario acompañar los documentos restantes para su solicitud, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, dado que, hasta la fecha, se mantiene la falta de pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Jonnatan Antonio de Freitas Rojas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.757.323-9, sólo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por el recurrente, en un plazo no superior a treinta días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12.600-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 30 de octubre de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en favor de Jonnatan Antonio de Freitas Rojas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.757.323-9, ambos domiciliados para estos efectos en Villa Santa Teresa D12, Pichidegua,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica