JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

SANDOVAL/ANTOLIN CISTERNAS Y CIA S.A.

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia sobre la oposición de la parte ejecutada mediante las excepciones que refiere. 2°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida corresponde a aquella de fecha 3 de diciembre último y mediante la cual resolvió rechazar un incidente de nulidad procesal. 3°.- Que dicha resolución se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contempla, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha 3 de diciembre de 2021. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-267-2021.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha 3 de diciembre de 2021. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-267-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica