M.P C/ FABIAN ALEJANDRO RIQUELME PONCE
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1º) Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. 2º) Que con el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, esta Corte considera que los fines del procedimiento se ven satisfechos con las medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, como la que se decretará en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 141, 155 del Código Procesal Penal y 352 y siguientes del mismo Código, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de nueve de enero del año en curso por el 12°Juzgado de Garantía de Santiago, respecto del imputado Fabián Alejandro Riquelme Ponce a cuyo respecto se decretó la prisión preventiva y se declara que, en su lugar, se le imponen las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del código antes indicado, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el tribunal del primer grado disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 123-2022 Penal
Fallo
se declara que, en su lugar, se le imponen las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del código antes indicado, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el tribunal del primer grado disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 123-2022 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Sala: Sexta ROL: 123-2022 RUC: 2100063773-1 RIT: 331-2021 Tribunal: 12°Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Los Ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora M. Teresa Díaz Zamora y el Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain. Relator: Nicole Kemp Gomila Digitadora: Constanza Cofré Berger. Ministerio Público: Pablo Villar Maureira
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