SIN INFORMACION

BODINI/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FRANCISCA ANDREA BODINI GODOY, deduciendo acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo recién nacido, como carga de la parte recurrente. En efecto, le han informado con fecha 02 de noviembre de 2021 que por la incorporación de su hijo recién nacido a su plan de salud, este se reajustará a partir de la cotización a descontar de la remuneración del mes de diciembre de 2021, aumentando en un 67,12%. A mayor abundamiento, al momento de contratar su plan de salud, en dicho contrato (página 2) aparece una “TABLA DE FACTORES DE PRECIO” de acuerdo al tipo de beneficiario, indicando en la misma que para las cargas de 0 a menos de 2 años, como es el caso de su hijo recién nacido, el factor a considerar es de 0,6 UF, alejándose bastante dicho factor de las 2,92 UF que se están aplicando a su plan de salud y que implican un aumento de 67,12% del mismo, lo que en pesos se traduce en un aumento de $89.364.- lo cual a todas luces no tiene sustento legal, es desproporcionado e inconstitucional, siendo además, del todo atentatorio contra su garantía establecida en el numeral 24 del artículo 19° de la Constitución Política de la República, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma muy superior a la que mensualmente entera por su plan de salud. Señala que actualmente posee con la recurrida un contrato de salud “individual” cuyo código es 8416, y su identificación: JÓNICO 2 REG 12120 (JNC12120), que posee un precio base mensual de 4,35 UF y que en virtud de la incorporación de su hijo recién nacido aumentaría en su caso a 7,27 UF, alza que no explica la ISAPRE en que se justifica, siendo además dicha alza totalmente inconsistente con la tabla de factores de precio que se encuentra adjunta al contrato de salud, tabla además en la cual se aplican factores de precio dependiendo de la edad y sexo del cotizante o carga, lo cual es inconstitucional, al encontrarse la norma que permitía la aplicación de dicha tabla derogada. Invoca como garantía constitucional vulnerada la de los artículos 19 N° 9 de la Constitución.

Fallo

Por estas consideraciones solicita ordenar se mantenga el precio del actual plan de salud, teniendo presente que el plan al encontrarse en UF, en sí, se encuentra reajustado, todo con expresa y ejemplificadora condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de Cotizaciones pagadas emitido con fecha 22 de noviembre de 2021 por Colmena Golden Cross S.A; 2. Contrato de Plan de salud Complementario JÓNICO 2 REG 12120; 3. FUN folio 20518851, de fecha 02 de noviembre de 2021. SEGUNDO: Que, con fecha once de enero del presente año se prescindió del informe solicitado a la recurrida. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, a

Texto Completo (Preview)

Bodini Godoy, Francisca Andrea Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de Protección Rol N° 2070-2021.- La Serena, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FRANCISCA ANDREA BODINI GODOY, deduciendo acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio impro

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