SIN INFORMACION

HURTADO/LEÓN

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Iván González Navarrete, abogado, en representación de Carlos Tercero Hurtado Rogers, en autos seguido ante la Tesorería Provincial de Las Condes Rol 1.009-2004; e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de agosto de 2021, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 17 de agosto de 2021, en contra de la resolución de 11 de agosto de 2021. Expone que mediante presentación de 5 de agosto de 2021 formuló incidente de abandono de procedimiento, el cual fue rechazado mediante resolución de 11 de agosto, fundado que en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y, por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil se hace improcedente. Atendido lo anterior es que el 17 de agosto pasado interpuso recurso de apelación; sin embargo el 19 de agosto el Tesorero Provincial, juez sustanciador, lo declara inadmisible. Alega que la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, se determina por simple aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil y del Código Tributario y por aplicación del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. En el mismo sentido indica que los actos que ejecuta el Tesorero como juez sustanciador ya no son de carácter administrativo, sino judiciales y que, en razón de ello deben aplicarse las normas supletorias para el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, que contemplan la apelación respecto de sentencias interlocutorias, como es el caso de la que negó lugar al abandono de procedimiento. Segundo: Que en el informe de rigor se indica que el abandono de procedimiento fue rechazado por resolución de 11 de agosto pasado y el 17 de agosto pasado se interpuso recurso de apelación, al que no se

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Iván González Navarrete apoderado de la parte ejecutada en el Procedimiento Administrativo Rol 1.009 -2014 seguido ante la Tesorería Provincial de Las Condes y, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo la apelación que este litigante dedujo contra la resolución de 11 de agosto de 2021, en la parte que rechazó la alegación de abandono de procedimiento. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese, en su oportunidad.  N°Civil-7695-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Iván González Navarrete, abogado, en representación de Carlos Tercero Hurtado Rogers, en autos seguido ante la Tesorería Provincial de Las Condes Rol 1.009-2004; e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de agosto de 2021, que declaró inadmisible el recurso de

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