TAPIA/MATIC KARD S.A (LTE)
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que conforme se colige del tenor de la presentación de fecha veintiséis de julio de dos mil veintiuno, lo solicitado exhibir por la parte solicitante al demandado ha sido “Pagaré que respalda y/u otro título ejecutivo que contiene la información publicada por la requerida en las bases de datos del Boletín Comercial, dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago.”; 2°.- Que ahora bien, habiéndose realizado la audiencia respectiva sin que el solicitado haya exhibido el documento antes mencionado, sin alegar justa causa, debe tenérsela incursa en el apercibimiento establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diez de diciembre de dos mil veintiuno, en cuanto negó lugar a lo solicitado en la audiencia de fecha siete de octubre de dos mil veintiuno; y en su lugar se dispone que se hace lugar íntegramente a dicha petición y que, en consecuencia, se declara a MATIC KARD S.A incursa en el apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Carreño, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-11624-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diez de diciembre de dos mil veintiuno, en cuanto negó lugar a lo solicitado en la audiencia de fecha siete de octubre de dos mil veintiuno; y en su lugar se dispone que se hace lugar íntegramente a dicha petición y que, en consecuencia, se declara a MATIC KARD S.A incursa en el apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Carreño, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-11624-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que conforme se colige del tenor de la presentación de fecha veintiséis de julio de dos mil veintiuno, lo solicitado exhibir por la parte solicitante al demandado ha sido “Pagaré que respalda y/u otro título ejecutivo que contiene la información publicada por la requerida en las bases de datos del Boletín Comercial,
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