GEISEL/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÃN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Rodrigo Gonzalo Geisel Zambrano, empleado público, cédula nacional de identidad N°13.397.295-1, domiciliado en esta ciudad, y deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional Arica y Parinacota, por haber realizado descuento de sus remuneraciones, en virtud del rechazo de su licencia médica conculcando sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que es funcionario de planta de Gendarmería de Chile desempeñándose en el Centro de Estudio y Trabajo C.E.T. Semi-abierto, indica que luego de ser debidamente diagnosticado por facultativos médicos especialistas, se le extendió un total de 3 licencias médicas, individualizadas con los N°s 59688665, 59686939 y 59686944, las cuales fueron rechazadas en primera instancia por reposo injustificado, impugnando tal resolución, logrando mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-127408-2021 de 27 de septiembre de 2021 de la Superintendencia de Seguridad Social, la autorización de la licencia médica N° 59688665, lo que fue notificado al recurrido mediante Resolución Exenta N° 0943, de la Seremi de Salud Regional Arica y Parinacota, de 28 de septiembre de 2021. Respecto de las otras dos licencias médicas indica que se encuentran vigentes los plazos de alegación en instancias administrativas y/o judiciales, por lo tanto, el rechazo no se encuentra firme y ejecutoriado. Conforme a lo señalado, sostiene que la recurrida no se encuentra facultada legalmente para realizar el descuento de sus remuneraciones, actuando de manera arbitraria y sin previa notificación al realizar el descuento, que asciende a la suma de $389.731, lo que constituye un acto arbitrario, discriminatorio y negligente, no existiendo razones o fundamentación legal alguna que lo faculte. Pide que se declare que el acto denunciado es arbitrario e ilegal y que ordene al recurrido dejar sin efecto el descuento efectuado, con expr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal y que signifique o una “privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por el recurso y que esa privación, perturbación o amenaza conculque o afecte precisamente, o sea, de modo real, efectivo o inminente el legítimo ejercicio de los derechos que garantiza la Constitución y el restablecimiento del imperio del derecho debe serlo en un procedimiento sumario y rápido, sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. TERCERO: Que, el acto ilegal y arbitrario impugnado consiste en que la recurrida efectuó el descuento en sus remuneraciones de la suma de $389.731, correspondiente a las licencias médica N°59686939 y N°59686944, rechazadas y respecto de las cuales están vigentes los plazos de impugnación, por lo que la resolución que las rechaza no se encuentra firme o ejecutoriada, no siendo procedente el descuento en sus remuneraciones, el que por lo demás no le fue notificado. CUARTO: Que, la recurrida por su parte, admite haber realizado el descuento en las remuneraciones del funcionario Rodrigo Gonzalo Geisel Zambrano, indicando que dicho descuento corresponde a la licencia médica rechazada N° 2-5407162, la que fue impugnada por el recurrente, confirmando su rechazo los organismos correspondientes y habiéndose agotado todas las instancias, se notificó su dispuesto para el mes de diciembre de 2021, por lo que a su juicio no existe acto ilegal o arbitrario, no correspondiendo los fundamentos facticos del recurso a la realizada de los hechos. QUINTO: Que, no encontrándose controvertido el hecho de haberse realizado un descuento en las remuneraciones del recurrente, en el mes de diciembre de 2021, hecho que además consta en la liquidación de remuneraciones que acompaña, donde se advierte el descuento por conc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA la acción constitucional deducida por Rodrigo Gonzalo Geisel Zambrano, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 956-2021 Protección.
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Arica, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Rodrigo Gonzalo Geisel Zambrano, empleado público, cédula nacional de identidad N°13.397.295-1, domiciliado en esta ciudad, y deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional Arica y Parinacota, por haber realizado descuento de sus remuneraciones, en virtud del rechazo de su licencia médica conculc
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