AMPARADA: MARIA VICTORIA VILLALOBOS BORROSO/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Carlos Felipe Lagos Cuitiño, abogado, deduciendo recurso de amparo en representación de Maria Victoria Villalobos Borroso, ciudadana venezolana, en contra de la orden de Expulsión del país decretada por la Intendencia De La Región Tarapacá, a través de la Resolución Exenta 4745, de 17 de diciembre de 2020. Señala que como sus padres se encontraban radicados en Chile, decide migrar al país, llegando a Concepción en donde vive actualmente con sus dos padres, quienes cuentan con residencia permanente y regularizado. Refiere que el día 28 de diciembre de 2021 notifican a su representada de la resolución exenta N°4.745 de fecha 17 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia de la Región de Tarapacá, por medio de la cual se expulsa del país a la amparada doña MARIA VICTORIA VILLALOBOS BORROSO. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de amparo, admitirlo a tramitación, acoguerlo y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución administrativa. Informó la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada no registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados y no registra antecedentes de detención ni órdenes de detención pendientes. Agrega que la amparada con fecha 12 de octubre de 2020 personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique realizó una fiscalización descubriendo en aquella ocasión que la amparada habría ingresado al país eludicnedo el control policial, originándose el informe policial N°1913, quedando la amparada sujeta a control de firma. Añade que existe la Resolución Exenta N°4745/2020, de 17 de marzo de 2020, que resuelve la expulsión del territorio nacional de la amparada. Informó Jaime Cejas Guicharrousse, en representación de la Intendencia Regional Del Tarapacá y señala que se denunció a la amparada por infringir el artículo 69 del DL N° 1094, Ley de Extranjería, en relación a los artículos 6 y 146 del Regl
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta 4745, de 17 de diciembre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley y sin proceso previo. 2°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos, por cuanto si bien existió la denuncia referida, la propia Intendencia de la Araucanía luego se desiste de ella, impidiendo la prosecución del proceso en su contra. 3°) Que, por otra parte y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, ésta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal que ha sido expuesta en la decisión atacada, que se sustenta únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita y transcribe, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional por un paso no habilitado, por lo cual ella deviene en arbitraria, por carecer de razonabilidad suficiente en relación con la relevancia de la medida adoptada. 4°) Que, asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que la amparada carece de antecedentes policiales, encargos judiciales pendientes ni anotaciones negativas tanto en el Departamento de Asesoría Técnica como ante la Oficina Central Nacional Interpol, ni en su país de origen ni en Chile. 5°) Que, por otra parte, la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, la cual no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento, permiten sostener que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos. 6°) Que por otro lado, no es posible desatender las circunstancias personales de la amparada, quien se encuentra viviendo en Chile con sus dos padres, quienes cuentan con residencia permanente y regularizado. 7°) Que así las cosas, la resolución recurrida conculca gravemente la garantía de la libertad personal del amparado, contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Co
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Carlos Felipe Lagos Cuitiño, en favor de Maria Victoria Villalobos Borroso, en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N° 4745, de 17 de diciembre de 2020, de la Intendencia Regional de Tarapacá, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. ROL N° 8-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Visto: Comparece Carlos Felipe Lagos Cuitiño, abogado, deduciendo recurso de amparo en representación de Maria Victoria Villalobos Borroso, ciudadana venezolana, en contra de la orden de Expulsión del país decretada por la Intendencia De La Región Tarapacá, a través de la Resolución Exenta 4745, de 17 de diciembre de 2020. Señala que como sus
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