SOCIEDAD COMERCIAL SOFÍA AMÉSTICA IBAÑEZ EIRL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°) Que el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, faculta a los particulares para reclamar de ilegalidad en contra de los actos administrativos emanados de los municipios, ante el Alcalde, conforme se expresa en sus literales a) y b). Por su parte el literal c) de aquella regula el silencio administrativo negativo respecto de las reclamaciones deducidas ante la autoridad comunal. Finalmente, el literal d) permite reclamar ante las Cortes de Apelaciones contra las resoluciones que rechazan expresamente o por aplicación de la regla del silencio negativo las reclamaciones interpuestas ante la autoridad edilicia. 2°) Que, en doctrina se interpreta de manera conteste (Huidobro, Hunter, Bermúdez, entre otros) que el reclamo de ilegalidad municipal es un contencioso administrativo de nulidad especial, de derecho estricto y que se caracteriza por ser de aquellos que exigen el agotamiento previo de la vía administrativa, justamente mediante la exigencia contenida en el literal d) del artículo 151 de la Ley N° 18.695. 3°) Que, de los dichos de la actora y lo alegado por la reclamada se desprende que en la especie, la primera no ha cumplido con la exigencia legal de agotar previamente la vía administrativa, cuestión que hace inadmisible por improcedente el presente reclamo al no cumplirse con un requisitos de procesabilidad del mismo. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en la norma en referencia, con un mejor estudio de los antecedentes, se declara inadmisible el reclamo ingresado a folio N° 1. Contencioso Administrativo Rol N° 48-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en la norma en referencia, con un mejor estudio de los antecedentes, se declara inadmisible el reclamo ingresado a folio N° 1. Contencioso Administrativo Rol N° 48-2021.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que para dar cuenta en estos autos se forma tribunal integrando la Primera Sala con el abogado integrante Sr. Christian Löbel Emhart en reemplazo de la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, de lo cual se dejó constancia en el acta de instalación respectiva. Puerto Montt, 17 de enero de 2022. Relator Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Resolviendo a folio N
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica