SIN INFORMACION

SERENO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Miguel Alejandro Sereno Boada, Gisseth Carolina García Coiran, de sus hijos Mariangel Alejandra Sereno García y Luis Felipe Sereno García, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 20 de septiembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, los recurrentes, de nacionalidad venezolana, estando dentro del país cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 20 de septiembre de 2019, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, los recurrentes realizan su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°1402910, 1256419, 1403294 y 1403488. En su momento, los recurrentes de autos fueron notificados por parte del Departamento de Extranjería y Migración, que debían subsanar documentos, otorgándoles un plazo de 5 días hábiles para cumplir con ello, algo que realizaron dentro del plazo otorgado, y se deja constancia a través de comprobantes, que realizaron con fecha 06 de junio de 2020. Posteriormente, don Miguel Alejandro Sereno Boada y doña Gisseth Carolina García Coiran, ambos con fechas 4 de octubre de 2021, estando dentro del tiempo y plazo, pagaron los derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo los recurrente

Fundamentos

considerando anterior es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que sólo a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido el recurrido. Quinto: Que, la omisión en que incurrió la autoridad migratoria, no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que también vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, permitiendo de este modo, a esos otros administrados, requerir, de ser ello procedente, la revisión jurisdiccional del acto respectivo. Sexto: Que, por último, aun cuando la autoridad recurrida informó que dio curso progresivo a los autos con fecha cinco y siete de diciembre del año pasado, avanzando la solicitud a la etapa de análisis resolutivo, aquello no implica que el recurso carezca de oportunidad, atendido que actuó solo después de la interposición del recurso y como consecuencia de éste.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por Miguel Alejandro Sereno Boada, Gisseth Carolina García Coiran, Mariangel Alejandra Sereno García y Luis Felipe Sereno García, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se dispone, en consecuencia, que la citada autoridad emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-49344-2021.- En Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Miguel Alejandro Sereno Boada, Gisseth Carolina García Coiran, de sus hijos Mariangel Alejandra Sereno García y Luis Felipe Sereno García, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales

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