9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA E INVERSIONES RUCALAF LTDA / I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - (CASACION Y APELACION) - TOMO II

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: 1° Que en la especie, la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma, asilada en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal absolutamente incompetente, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 N° 3, inciso quinto y artículo 38, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante “LOCM”), hipótesis que sustenta en lo dispuesto en el artículo 19 N° 3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República (“CPR”), que establece que “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido con anterioridad a la perpetración del hecho.”; reconociendo el inciso segundo del artículo 38 de la carta fundamental el derecho de reclamar a la justicia contra los actos de la Administración, quedando esta materia entregada a los tribunales ordinarios de justicia, conforme al artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales. Postula que para determinar el tribunal competente dentro de la citada organización jerárquica, la ley atiende al elemento materia (la naturaleza del asunto controvertido), consagrando el artículo 151 de la LOCM, en lo pertinente, la posibilidad de impugnar las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad de acuerdo a las prescripciones que transcribe, conforme a las cuales,” cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones; derecho que también poseen los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales, den

Fundamentos

motivos y el objeto, como violación de la ley de fondo aplicable, a la luz de lo dispuesto en los artículos 6 y 7° de la Constitución Política de la República. En otras palabras, no se trata de una revisión o reclamo de ilegalidad directo y especial, naturaleza que sí reviste la acción de impugnación contemplada en la ley que cita el recurso, que tiene un ámbito determinado de procedencia, en concordancia con su específico carácter. 4° Que, en consecuencia, esta Corte concluye que, al haber demandado el requirente haciendo efectivo su derecho a la acción genérica intentada, ella ha sido resuelta por el tribunal que la ley prevé para su conocimiento, en virtud del poder – deber previsto por ella, por lo que la causal de nulidad invocada no se configura en autos. Y visto lo dispuesto en los artículos 766, 768 N° 1, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma intentado por la demandada, Ilustre Municipalidad de Las Condes, en contra de la sentencia de siete de enero de dos mil diecinueve, dictada en los autos C-22087-2016, del 9° Juzgado Civil de Santiago. II.- Se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Graciela Gómez Quitral. Civil N° 3598-20219.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que en la especie, la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma, asilada en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal absolutamente incompetente, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 N° 3, inciso quinto y artícu

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