/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Soledad Farr Tapia, abogada, en favor del condenado Luis Rodrigo Morales Mollo, cédula nacional de identidad N° 14.102.929-0, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de quince de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de siete años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual en causa RIT 346-2017, tramitada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Asevera que el amparado cumple todos los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional; sin embargo, éste le fue denegado, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, en circunstancias que el informe que la recurrida tuvo a la vista para tomar dicha decisión, presenta graves deficiencias que se ven contrastadas por un peritaje psicológico encargado por su defensa y que da cuenta de la efectividad de sus avances. Agrega que, en lo referido a la conciencia del daño causado, el amparado reconoció su arrepentimiento en su declaración judicial, que fue considerada para concederle la atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal. Expone que la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal, por infringir lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, así como por exigir la existencia de un informe favorable, a pesar que la Ley N° 21.124 solo exige un informe evacuado. Concluye que los antecedentes aportados al recurso son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro-criminal hacia uno prosocial, y que si bien existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía ade
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes acompañados en el expediente, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, el amparado cumple dos condenas, una de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual de un menor de 14 años y otra de dos años por el delito de abuso sexual de un menor de 18 años. 2.- Que, el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional, según lo informado por Gendarmería de Chile, se cumplió el 12 de septiembre de 2021. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, elaborado en septiembre de 2021, señala que de acuerdo al instrumento de valoración IGI, presentó una evaluación inicial siendo categorizado en el rango de mediano; minimizando los hechos indicando que fue impulsivo y no tenía pareja, no reconociendo una cronicidad en la ofensa sexual ni empatía hacia las víctimas, considerando su posición de autoridad como profesor de las víctimas. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, dicha decisión se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. CUARTO: Que, atendido lo señalado por la Jueza Integrante de la Comisión de Libertad Condicional y el informe psicosocial del amparado, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, se advierte que, si bien el condenado tiene mediano riesgo de reincidencia, no posee conciencia de los delitos ni del mal causado, minimizando los efectos de los ilícitos y evadiendo su responsabilidad, aspectos relevantes para esta Corte, en consideración al daño y su extensión para las víctimas, aunque exprese rechazar volver a cometer nuevos delitos. Por otra parte, en relación a las sugerencias del informe, se indica que el postulante representa un riesgo para otros y se recomienda que trabaje en el programa de ofensores sexuales para adquirir herramientas que le permitan identificar distorsiones y creencias irracionales que facilitaron su accionar delictivo. QUINTO: Que, en consecuencia, no encontrándose el recurrente corregido y rehabilitado para la vida social, esta Corte estima que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito d
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Soledad Farr Tapia, en favor del condenado Luis Rodrigo Morales Mollo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 27-2022 Amparo.
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Arica, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Soledad Farr Tapia, abogada, en favor del condenado Luis Rodrigo Morales Mollo, cédula nacional de identidad N° 14.102.929-0, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de quince de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Comisión de Libertad Condi
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