SIN INFORMACION

OLIVERA OLIVERA NORBELYS CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Lorena De Ferrari Mir, abogada, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de la ciudadana de nacionalidad venezolana, doña Norbelys Nohemy Olivera, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, representada legalmente por el Intendente don Miguel Ángel Quezada Torres, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº 2.201/2020 de fecha 25 de agosto de 2020, que la expulsa del país. Expone que la amparada ingresó a Chile con fecha 14 de agosto de 2019, junto a sus dos hijos, I.G.N.O. y F.A.V.O., de actuales 12 y 9 años respectivamente. Ello, en la búsqueda de protección, atendida la crisis cívica, política y económica por la que atraviesa su país de origen, Venezuela, a lo cual se suma la crisis provocada por la pandemia de COVID 19, que agudizó sus problemas gravemente. Destaca que luego de su ingreso al país se auto denunció y, actualmente, se desempeña como ayudante de cocina, dispone de una oferta laboral en caso de lograr su regularización migratoria, siendo el único pilar y sustento de sus dos hijos, quien estudian y se encuentran inscritos en Fonasa, viviendo en un departamento en el centro de la ciudad de Iquique. Seguidamente, señala que el 02 de diciembre de 2021, fue notificada de la Resolución Exenta N° 2.201/2020 de fecha 25 de agosto de 2020, a través de la cual se ordena su expulsión. Luego de referirse a la procedencia del recurso y al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, alude que dicha resolución constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza y perturba gravemente el ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria protegido constitucionalmente. Ello, fundado en que el Decreto Ley N° 1.094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que

Fundamentos

fundamentos y sanciona a las personas amparadas sin un proceso ni una condena previa, lo que no satisface los requisitos ni estándares mínimos de fundamentación requeridos por el ordenamiento jurídico en la aplicación de una sanción administrativa. Cita jurisprudencia y pide acoger el recurso de amparo interpuesto, y en particular: a) Que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 2.201 de fecha 25 de agosto de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la amparada; b) Que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República; c) Que se impartan instrucciones a la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá a fin de que sus protocolos de actuación se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes y; d) Que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de la amparada, no considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular. Acompaña documentos. Evacúa informe don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá (Ex Intendencia Regional de Tarapacá), quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse la amparada en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada se presentó en dependencias de la Policía de Investigaciones el día 28 de febrero de 2020, al requerírsele la documentación de ingreso al país, la extranjera manifestó no disponer de ella y que había ingresado clandestinamente a Chile, conforme a lo cual el personal policial procedió a consultar el Sistema de Gestión Policial “GEPOL”, anotaciones de viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, pudiendo establecer que la amparada no registraba movimientos migratorios. Así, indica que mediante el informe policial Nº 495 de 03 de marzo de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que la extranjera de nacionalidad venezolana había ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera. Con lo anterior, expone que la institución, el 17 de agosto de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L 1094 denunció el hecho ante la Fiscalía del Tamarugal y posteriormente se desistió del mismo. Agrega que, conforme a lo expuesto, el 25 de agosto de 2020, se dictó la Resolución Exenta N° 2201, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país, en la medida que ello constituye una infracción al artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975 y 146 del Decreto Supremo de Interior 597 de 1984.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Norbelys Nohemy Olivera, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2201, de 25 de agosto de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 8-2022 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Lorena De Ferrari Mir, abogada, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de la ciudadana de nacionalidad venezolana, doña Norbelys Nohemy Olivera, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, representada legalmente por el

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