LUGO/GOBIERNO REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Karelys Vanessa Cermeño Borges, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 4250, dictada el 21 de septiembre de 2021, solicitando sea dejada sin efecto. Expone la amparada que ingresó al país por paso no habilitado junto a sus hijas menores de edad Joskarly Andreina Medina Cermeño y Joskeily Adrianny Medina Cermeño. No cursa antecedentes penales en ningún país, informa que actualmente reside en la comuna de algarrobo y es Técnico Superior en Psicopedagogía. Actualmente posee una oferta de trabajo como vendedora de supermercado. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señalando que la expulsión de la amparada se funda en el Informe Policial de 27 de julio de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que este ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 6, informa la Policía de Investigaciones, indicando que la amparada fue notificada el 07 de enero de 2022, de su expulsión. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4250, dictada el 21 de septiembre de 2021, que decretó la expulsión del actor del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes, es posible advertir que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que actualmente la amparada se encuentra reunificada con su grupo familiar compuesto por sus hijas, por lo que de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal, si procediere, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Karelys Vanessa Cermeño Borges, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4250, dictada el 21 de septiembre de 2021, que decretó la expulsión de la amparada del país y las cautelares dictadas en su mérito, en especial aquella consistente en el control de firma semanal, si procediere. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-57-2022.- N°Amparo-57-2022. En Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Karelys Vanessa Cermeño Borges, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 4250, dictada el 21 de septiembre de 2021, solicitando se
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