SIN INFORMACION

JUANA BERNARDA MENESES NEU/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Franco Brunetti Arredondo, domiciliado en Herrera 1127, oficina 1002, Santiago, en representación de los ciudadanos venezolanos doña Juana Bernarda Meneses Neu, el cónyuge de ésta don José Luis Uribe Carrillo, su hija la niña de 11 años María Daniela Uribe Meneses y su sobrino don Carlos Enrique Pereira Meneses, domiciliados en avenida Santa Rosa 6811, depto. 413, San Ramón; por quienes recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Extranjería y Migración, al disponer que haga abandono del país dentro de 15 días desde la notificación de la resolución exenta Nº2150614 de 15 de diciembre de 2021 que, fundada en el artículo 8 transitorio de la ley Nº21.235, rechaza la regularización migratoria solicitada el 5 de mayo del mismo año por acompañar hoja de identificación de pasaporte, tarjeta única migratoria o última visa estampada en su pasaporte y certificado de antecedentes del país de origen, que correspondían a otra persona. Estima que esta medida no se adecua a ninguna causal legal, por lo que esgrime que carece de razonabilidad, pues debió informarse en los principios de libertad personal, debido proceso, protección de la familia e interés superior de la niña. Pide, en definitiva, que se deje sin efecto dicha resolución y se ordene continuar con la regularización de visa solicitada. Segundo: Que informa por la entidad recurrida el abogado don Nicolás Cornejo Montenegro y pide el rechazo del recurso. Hace presente que doña Juana Bernarda Meneses Neu ingresó el 5 de marzo de 2019 por un paso fronterizo no habilitado -Chacalluta- sin perjuicio de obtener visa sujeta a contrato de trabajo el 27 de septiembre de 2019, vigente hasta el 14 de enero de 2021. Destaca, en consecuencia, que permanece irregularmente desde entonces. Refiere, no obstante, que el 5 de mayo de 2021 la extranjera instó por regularizar su residencia conforme al artículo 8 transitorio de la ley Nº21.325, lo que se rechazó por l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por doña Juana Bernarda Meneses Neu, don José Luis Uribe Carrillo, la niña María Daniela Uribe Meneses y don Carlos Enrique Pereira Meneses, en contra del Servicio Nacional de Extranjería y Migración, solo en cuanto se ordena reanudar la tramitación de su solicitud, como en derecho corresponda, dejándose sin efecto la orden de abandono del país. Ofíciese al efecto. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°5-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Franco Brunetti Arredondo, domiciliado en Herrera 1127, oficina 1002, Santiago, en representación de los ciudadanos venezolanos doña Juana Bernarda Meneses Neu, el cónyuge de ésta don José Luis Uribe Carrillo, su hija la niña de 11 años María Daniela Uribe Meneses y su sobrino do

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