ALBORNOZ/REBOLLEDO
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha doce de enero del año en curso se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, en causa tramitada en procedimiento de aplicación general, por la abogada Lisa Mariana Garrido Inostroza en representación de la parte demandada, Andrés Antonio Rebolledo Vergara, en contra de la sentencia dictada por juez titular del Juzgado de Letras de Panguipulli, don Felipe Andrés Muñoz Hermosilla, que hizo lugar a la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por cuatro personas: Carlos Alberto Flores Valencia, Carlos Esteban Molina Manzanares, Jaime Mariol y Rigoberto Aladino, las dos últimas de apellidos Albornoz Conejero, declarando que los despidos indirectos comunicados por los actores el 15 de enero de 2021 tienen el carácter de debido, justificado y ajustado a derecho, por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y que procede aplicar la sanción de nulidad del despido por no encontrarse pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC a la fecha del despido indirecto, ordenándose el pago de las sumas que se indican en el fallo. El recurso se sostiene en tres causales. La causal principal es aquella del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido dictada con omisión de requisitos legales, en este caso específico se reclama la carencia del requisito establecido en el número 4 del artículo 459 del Código del Trabajo consistente en el “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Se reclama no haberse analizado un contrato de arrendamiento de local, cuestionándose lo argumentado en el
Fundamentos
considerando octavo señalando que de este documento se obtiene una conclusión errada de la remuneración del demandante derivando en la declaración de incumplimientos por la diferencia remuneracional. En subsidio, se invoca como segunda causal aquella descrita en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Al respecto acusa infracción al principio de la razón suficiente, en el entendido que la prueba ha de constituir un motivo suficiente para arribar a determinada conclusión. Acusa que la valoración hecha por el juez implica que ha tenido como razón suficiente para acreditar los incumplimientos de la demandada lo probado en juicios diversos (causas O-22-2020 y O-23-2020) en específico lo relativo al incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales y la existencia de diferencias en el pago de remuneraciones. Cuestiona que se diera por acreditados todos los incumplimientos que reclaman de manera común a los demandantes, mediante hechos acreditados en juicios diversos. Añade que se vulnera el debido proceso al acreditar hechos que debían ser probados en el presente juicio, por aplicación de considerandos de sentencias aquellos juicios diversos. Asevera que el
Fallo
fallo no se conforma a los principios de la lógica al fundarse en una prueba no rendida, en hechos acreditados en otro juicio y no probados en el presente, sin verificar si con la que efectivamente se rindió en este juicio podría haberse llegado a la misma conclusión. Afirma que ello constituye infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en los términos que establece el artículo 456 del Código del Trabajo, lo que configura la causal de nulidad invocada. Añade que se vulneran las máximas de la experiencia, pues si el juez al analizar el conjunto de la prueba hubiera considerado la totalidad de la misma hubiera hecho un análisis basado en su experiencia teniendo presente que los hechos fundantes de la contestación son coincidentes con las restantes pruebas del proceso, sin limitarse a reconducir su argumento a la declaración de testigos y causas tenidas a la vista. En definitiva, se cuestiona la conclusión en el sentido que los trabajadores recibiesen una remuneración mayor a la pactada, estableciéndose de manera errada la base de remuneración para los fines del artículo 172 del Código del Trabajo. Finalmente, en subsidio de las dos causales previas, se opuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico en relación al artículo 162 incisos quinto, se
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha doce de enero del año en curso se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, en causa tramitada en procedimiento de aplicación general, por la abogada Lisa Mariana Garrido Inostroza en representación de la parte demandada, Andrés Antonio Rebolledo Vergara, en contra de la sente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica