ALEXIS EMILIANO NÚÑEZ ZÚÑIGA / DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Javiera Belén González Rojas, en representación de don ALEXIS EMILIANO NÚÑEZ ZÚÑIGA; quien recurre de protección en contra de GENDARMERIA DE CHILE QUILLOTA, atendido el traslado penitenciario sin motivo aparente y riesgo para el amparado. Señala que su pareja, don Alexis Emiliano Núñez Zúñiga, cumplía condena en CDP Quillota, hasta el día jueves 30 de diciembre de 2021, donde mantenía una buena conducta, prestando colaboración al recinto penitenciario como mozo, además de haberse inscrito a la escuela del CDP, con la intención de terminar sus estudios, pudiendo así contribuir a su reinserción social, siendo también beneficiario de visita íntima conyugal, la cual evidenciaría su buen comportamiento dentro del recinto penitenciario. Con fecha 30 de diciembre del año 2021, es trasladado hacia las dependencias de CP VALPARAÍSO, donde se encuentra actualmente en el módulo de cuarentena. Que, desconoce el motivo de su traslado, por lo que consultó en CDP QUILLOTA el motivo de este, pero el personal de dicha institución no le otorgó mayor información respecto al caso. Aduce que el día 12 de enero de 2022 CDP QUILLOTA entrega documentación a CP VALPARAÍSO donde solicita el traslado de su pareja, con quien tiene una relación de 11 años con un hijo en común de 9 años, hacía una cárcel ubicada en La Serena, siendo nosotros de la V región. Señala que la situación la tiene realmente desconcertada y abrumada, ya que son una familia de escasos recursos. Actualmente se encuentra estudiando en el Centro de Formación Técnica de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, con beneficio de gratuidad, pronta a realizar su práctica laboral, y desempeñándose en el área de peluquería de manera independiente, por lo que sus ingresos son precarios, Señala que debido a que el traslado a dicha localidad sale de su presupuesto, ya que no tiene un contrato ni un sueldo determinado y debe preocuparme de su hijo, de su alimentación, de sus estudios y po
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante el presente recurso se pretende se adopten las medidas pertinentes a efectos de revisar la posibilidad de que se revoque o se deje sin efecto la solicitud de traslado del amparado, con el objeto de resguardar la integridad física del citado. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes e informes evacuados por los recurridos, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar las garantías del interno, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas. Ello sumado a lo informado por el Sr. Director Regional (S) de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, que da cuenta que el Jefe de Establecimiento le solicitó al Mando Regional el traslado del amparado y a otros reclusos a otra Unidad penal dentro o fuera de la región con el objeto de bajar los niveles de agresividad. Cuarto: Que, en consecuencia, no existiendo conducta ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, sin perjuicio de las medidas que Gendarmería de Chile pueda adoptar para asegurar la integridad del amparado, en el evento que concurran las amenazas y agresiones que sostiene la parte recurrente y teniendo presente que la medida de traslado dice relación con los hechos en los que estuvo involucrado el amparado sucedidos en el Complejo Penitenciario de la Ciudad de Quillota, el presente recurso será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de ALEXIS EMILIANO NUÑEZ ZUÑIGA. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Erik Espinoza, quien estuvo por acoger el presente recurso, solo en cuanto a la solicitud de ordenar el traslado a un penal de la región de Valparaíso de mayor seguridad que garantice la integridad física del imputado y su arraigo familiar, atendido que este tiene un hijo de 9 años, cuya relación directa y regular se vería afectada con el citado traslado y teniendo en consideración las condiciones socioeconómicas del grupo familiar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-72-2022
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña Javiera Belén González Rojas, en representación de don ALEXIS EMILIANO NÚÑEZ ZÚÑIGA; quien recurre de protección en contra de GENDARMERIA DE CHILE QUILLOTA, atendido el traslado penitenciario sin motivo aparente y riesgo para el amparado. Señala que su pareja, don Alexis Emiliano Núñez Zú
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