OSVALDO EZEQUIEL JORQUERA MONTECINOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodolfo Robles Pino, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Osvaldo Exequiel Jorquera Montecinos recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de quince de octubre pasado rechazó la concesión de dicho beneficio a su representado. Expone que la persona en cuyo favor recurre, de 30 años de edad, fue condenada a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia. Señala que según la información consignada en su ficha única registra como fecha de inicio de la condena el 23 de julio de 2018 estimándose como fecha de término de la misma el 24 de julio de 2023. Indica, además, que éste cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 24 de noviembre de 2021 y que, pese a que cumplía con todos los requisitos para obtenerlo, le fue denegado por presentar factores de riesgo en el informe psicosocial. Esgrime que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado argumentando: “Se estima por unanimidad, que analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno presenta factores de riesgo de reincidencia, en nivel alto, sin cumplir con las exigencias del artículo 2 N° 3 del DL 321, dando cuenta de una incipiente conciencia del delito, puesto que admite su participación de forma ambivalente, externalizando la responsabilidad a terceros, encontrándose aún en una etapa reflexiva en relación a la conciencia del mal causado, no logrando establecer un rechazo explícito de conductas ilícitas en el futuro, siendo necesario además que desarrolle la capacidad de resolver conflictos en forma adecuada.” Sostiene que el penado cumple con todos los requisitos para la concesión del beneficio, ya que cumplió el tiempo mínimo para postular y presenta conducta calificada como “muy buena” los últimos cu
Fundamentos
motivos que se expresan en el recurso. Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que el informe de postulación psicosocial de libertad condicional acompañado por Gendarmería de Chile, consigna que el condenado, de actuales 30 años, cumple una condena de 5 años y un día por el delito de robo con violencia e intimidación. Señala como fecha de inicio de ésta el 23 de julio del año 2018 y como fecha de término el 24 de julio del año 2023, registrando un saldo pendiente de 1 año 9 meses. Se indica que cumplió con el tiempo mínimo para postular al beneficio el 24 de noviembre del año 2021 y que registra una conducta calificada como muy buena en los últimos 4 bimestres. A su vez, el informe psicosocial, indica que el interno presenta un nivel de riesgo de reincidencia delictual alto, siendo los ámbitos de mayor necesidad de intervención los de educación-empleabilidad, uso de tiempo libre, pares, actitud pro-criminal y patrón antisocial. Señala que no posee experiencia laboral formal en el medio libre por más de un año. Indica que se ha alejado paulatinamente de personas con pensamiento pro-delictual. Agrega que se aprecia una incipiente conciencia del delito, admitiendo su participación en los delitos de forma ambivalente, externalizando la responsabilidad en terceros. Respecto de la conciencia del mal causado, se aprecia en proceso reflexivo, encontrándose en una etapa motivacional en fase contemplativa, centrada en sí mismo, sin establecer un rechazo explícito de conductas ilícitas en el futuro. Finalmente, expone que su permanencia en la actividad laboral que actualmente desarrolla es importante ya que podría contribuir a reorientar su vida hacia lo pro-social y a su revalorización personal por lo que se visualiza una posible continuidad de una intervención cognitivo conductual, sería efectiva solo si continua en un programa psicosocial para disminuir las necesidades criminógenas detectadas. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Añade su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalm
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Osvaldo Exequiel Jorquera Montecinos. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°15-2022-Amparo. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por la ministra señora Liliana Mera Muñoz, fiscal judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y abogado integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el abogado Rodolfo Robles Pino. Se deja constancia además, que la vista de la causa se inició a las 9:02 y terminó a las 9:10 hrs. San Miguel, 17 de enero de 2022. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Al folio 2980: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodolfo Robles Pino, abogado, defens
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