SIN INFORMACION

/SERVICIO DE REGI

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don GERMAN BRUNO GIGLIO MIERES, pensionado, domiciliado en Villa Alemana; quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, quien señala que con motivo del vencimiento de su pasaporte, se acercó hasta la recurrida, para efectos de la renovación del mismo, ante lo cual, dicha entidad se informó del rechazo a su solicitud, por tener alguna situación pendiente ante la autoridad policial, sin dar mayores antecedentes, que la de una causa del año 1992, seguida ante el Juzgado del Crimen de Viña del Mar Rol 62.413, por giro doloso de cheques. Señala que en su oportunidad, dicha situación judicial fue aclarada, pero al parecer nunca se cancelaron las medidas en su contra. Aduce que la situación se encuentra absolutamente prescrita por lo que mantener vigente cualquier medida en su contra por dicha causa, vulnera las garantías constitucionales que por medio de la presente acción intenta amparar, por cuanto lo anterior ha impedido hasta la fecha renovar su pasaporte y con ello, cualquier posibilidad de ejercer su libertad de desplazamiento, incluyendo la amenaza a la libertad personal, por la vigencia de una orden de casi 30 años. Dicha situación se repite en numerosas oportunidades, que han llegado a conocimiento y resolución de los tribunales de justicia, los cuales han debido en cada caso ordenar la extensión del pasaporte y consiguiente renovación el mismo, Señala que conforme a la Ley Orgánica Decreto Ley 2.460, la Policía de Investigaciones de Chile, carece de facultades para poder adoptar acciones tendientes a bloquear pasaporte, de momento que el otorgamiento o renovación de dichos documentos no dependen de esa institución. De acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, la determinación de la entrega y renovación del pasaporte le corresponde a dicho servicio, el que según manifestó personalmente no tienen óbice para darlo, salvo el bloqueo de la policía civil.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que el amparado alega que se estarían vulnerando sus garantías constitucionales del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto de manera ilegal el Servicio de Registro Civil e Identificación le rechazó su solicitud de renovación de su pasaporte. Tercero: Que el artículo 10 del Decreto 1010 de 1989, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece “El Servicio de Registro Civil e Identificación no otorgará pasaporte o documento de viaje para extranjero a las siguientes personas: N° 4 A los que no exhiban el certificado expedido por la Policía de Investigaciones de Chile, que acredite que no tiene impedimentos judiciales o policiales para salir del país; N° 5 A las personas que estén impedidas para salir del territorio nacional, sea por disposición de la ley o por orden judicial”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes se desprende tanto de lo informado por el recurrente, como de lo informado por la recurrida, especialmente por la Policía de Investigaciones de Chile, que el amparado no registra orden de aprehensión ni de arraigo vigentes que le pudiera impedir su salida del país,

Fallo

por tanto la decisión adoptada por la recurrida excede sus facultades, atendido que la situación del actor no se encuentra dentro de las hipótesis establecidas en el artículo 10 del Decreto 1010 de 1989, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. A mayor abundamiento, al momento de informar el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, acompaña contra órdenes de aprehensión números 1444551 y 14444552, de fecha 10 de enero de 2022, remitidas a la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, mediante la cual cancela la orden de detención que pudiese existir en contra del amparado, de conformidad a lo señalado por la Policía de Investigaciones de Chile. Quinto: Que, así las cosas, siendo la actuación de la recurrida ilegal o arbitraria, atentatoria de la libertad personal del amparado, la presente acción será acogida, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva. Sexto: Que en cuanto a la prescripción alegada por el recurrente y cuyo pronunciamiento solicita, atendida la naturaleza del presente arbitrio, no se emitirá pronunciamiento al respecto. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge el recurso deducido en favor GERMAN BRUNO GIGLIO MIERES, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá extender el pasaporte nacio

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don GERMAN BRUNO GIGLIO MIERES, pensionado, domiciliado en Villa Alemana; quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, quien señala que con motivo del vencimiento de su pasaporte, se acercó hasta la recurrida, para efectos de la renovación del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica