LÓPEZ/DEL POZO
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado, el ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintiséis de octubre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-269-2022.vot
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado, el ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintiséis de octubre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-269-2022.vot
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. A los folios N°3 y N°4: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo
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