EMILIO VALDEBENITO CANELO / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso de procedimiento de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, substanciado por demanda de don Emilio Alejandro Valdebenito Canelo, contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur, que representa y del cual depende el Hospital San Luis de Buin – Paine, caratulado “EMILIO VALDEBENITO CANELO / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR”, RIT O – 118 – 2021 / RUC 2140319922 – K del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en virtud de sentencia definitiva pronunciada el veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, por la jueza señora Patricia Agüero Gaete, se resuelve rechazar, sin costas, la demanda intentada por aquél, en todas sus partes. En contra de la sentencia el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez por el demandante recurre de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; subsidiariamente, aquella establecida en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal; y en subsidio de las anteriores, la contenida en el artículo 477 en relación con el artículo 11 de la ley 18.834. En virtud de resolución dictada el veintisiete de octubre pasado se declaró la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectúo en la audiencia del diecinueve de noviembre del año pasado con la comparecencia de los abogados de las partes, asistiendo ante estrados don Marcelo Araya Cofré por el demandante y don Roberto Fárez Uribe por el demandado. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que se invoca en el carácter de principal, por estimar el recurrente que ha existido manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Primeramente, indica que la sentencia recurrida infringe las normas de la lógica, en particular, la regla de la identidad y la regla de la (no) contradicción, pues, no obstante encontrarse acreditado en autos la existencia de un horario de trabajo sometido a control de asistencia; que su representado estaba sujeto a las órdenes y directrices de su jefatura; una prestación continua e ininterrumpida de los servicios por los cuales fue contratado durante la vigencia de la relación laboral; y que éste obtenía beneficios a raíz de su contratación, todos elementos propios de una relación laboral, acorde con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, concluye que la naturaleza jurídica del contrato que unía a las partes es de carácter civil, desestimando la demanda. Agrega que se configura el vicio, además, por infracción a las máximas de la experiencia, dado lo asimétrico de las relaciones laborales y la circunstancia que en el caso de autos se cumplen todas las condiciones propias de un contrato de trabajo. Segundo: Que el recurso de nulidad se funda, subsidiariamente, en la causal del artículo 478 letra c) del mismo código, estimando el recurrente que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos asentados, por cuanto la sentencia estimó que jurídicamente las labores para las que fue contratado el actor califican como cometidos específicos. Arguye que para designar la calidad jurídica de cometido específico, es primordial atender a lo que jurisprudencialmente se ha entendido como tal, toda vez que el concepto no tiene definición legal en el artículo 11 de la Ley 18.834. En tales circunstancias, indica que los Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado al respecto dotando de contenido a este “concepto abierto” y cita una serie de fallos de Unificación de Jurisprudencia, en que la Excma. Corte Suprema ha estimado que constituyen cometidos específicos “aquéllas que están claramente determinadas en el tiempo y perfectamente individualizadas, y que, excepcionalmente -en caso alguno de un modo continuo-, pueden consistir en funciones propias y habituales del ente municipal” (Rol 5699 – 2015 de 19 de abril de 2016). Sostiene que el error en la calificación jurídica en que incurre la sentencia es que lo acreditado no cumple con lo que se ha entendido como cometido especifico, pues los hechos que se dan por establecidos en términos de labores no son perfectamente distinguibles y determinados y se realizan de manera continua. Por ello, asevera que el tribunal no debió haber calificado como cometido especifico las labores que realizó el actor, sino que debió imputarles la calidad de genéricos y, po
Fallo
se resuelve rechazar, sin costas, la demanda intentada por aquél, en todas sus partes. En contra de la sentencia el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez por el demandante recurre de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; subsidiariamente, aquella establecida en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal; y en subsidio de las anteriores, la contenida en el artículo 477 en relación con el artículo 11 de la ley 18.834. En virtud de resolución dictada el veintisiete de octubre pasado se declaró la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectúo en la audiencia del diecinueve de noviembre del año pasado con la comparecencia de los abogados de las partes, asistiendo ante estrados don Marcelo Araya Cofré por el demandante y don Roberto Fárez Uribe por el demandado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que se invoca en el carácter de principal, por estimar el recurrente que ha existido manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Primeramente, indica que la sentencia recurrida infringe las normas de la lógica, en particular, la regla de la identidad y la regla de la (no) contradicción, pues, no obstante encontrarse acreditado en autos la existencia de un horario de trabajo sometido a control de asistencia; que su representado estaba sujeto a
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso de procedimiento de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, substanciado por demanda de don Emilio Alejandro Valdebenito Canelo, contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur, que representa y del cual depende
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica