JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/AYSÉN SPA

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se presenta el abogado don Juan Jiménez Marchant, en representación del Servicio Nacional de Pesca, apelando en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Juez Titular don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, en los autos caratulados “Servicio Nacional de Pesca con Aysén SPA”, rolados, en el Tribunal de origen, con el número C-483-2019, Rol Corte 119-2021, por la que se absolvió a la empresa denunciada, sin costas, solicitando a este Ilustrísimo Tribunal, en definitiva, “revoque totalmente la sentencia apelada por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en este recurso, con la finalidad de que se enmiende la misma con arreglo a derecho y se condene a la denunciada Aysén SpA., declarando, en su lugar: 1. Que, se le condena al pago de una multa correspondiente al máximo de la sanción establecida en el artículo 113 inciso final, esto es, 3000 (tres mil) Unidades Tributarias Mensuales o a la suma que US., estime procedente, y la suspensión de operaciones hasta por dos ciclos de cultivo consecutivos o los que S-.S. estime pertinente, ppor ser responsable de la infracción denunciada. 2. Que, en subsidio, se le condena al pago a una multa correspondiente al máximo de la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, 3000 (tres mil) Unidades Tributarias Mensuales o a la suma que US., estime procedente. 3. Que se condena en costas a la denunciada.”. El día previo a la audiencia, la apelante acompañó dos documentos, los que se ordenaron agregar con citación y haciendo uso de la misma, la apelada solicitó no fueren considerados. A estrado, en audiencia celebrada telemáticamente vía plataforma zoom, por el recurso, comparece el abogado mencionado, y por la apelada y denunciada el abogado don Francisco Ferrada Culaciati, quien alegó por la confirmación de la sentencia recurrida. Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales; Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la apelante, en síntesis, funda su recurso en base a los hechos denunciados, que reproduce, haciendo presente lo constatado por fiscalizadores en inspecciones realizadas los días 4 y 6 de Julio del año 2019, en relación a las cargas parasitarias de Cáligus Rogercresseyi, de conformidad a la Resolución exenta N° 13/2015, al centro de cultivo “Islote Grupo Herrera”, Código RNA 110035, operado por la denunciada Aysén SpA., respecto de dos jaulas, habiendo constatado que las cargas informadas no se corresponden con la situación real, según imágenes que escaneó, como de la situación de algunos peces muestreados cuyas imágenes también se adjuntan, habiéndose solicitado explicación al respecto la denunciada presenta descargos, explicando el por qué se pueden apreciar diferencias entre lo informado y lo constatado, por lo que se procedió a una nueva fiscalización, reiterándose la diferencia entre lo informado y verificado en la inspección, lo que ilustra a través de tablas de resultados estad

Fallo

fallo en alzada, citando jurisprudencia. TERCERO: Que, la apelante, con fecha 6 de Enero del año 2022, acompaño “ con citación y bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil” (SIC), los que se denominan Reportes Técnico e Informe Técnico, presuntamente elaborados por el servicio Nacional de Pesca y Acuicultura del 2 de Noviembre del año 2021 y del departamento de Salud Animal , Subdirección de Acuicultura, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, del 18 de Octubre del año 2021, respectivamente. La apelada, primeramente sostiene que no procede que se invoque ni aplique el apercibimiento citado del artículo 346, N° 3, del Código de Procedimiento Civil. Luego, respecto de ambos informes, sostiene que ninguno presenta firma ni identifica a sus autores o responsables de su confección y que el primero de ellos no es sino una reiteración de la denuncia y argumentos de Sernapesca que constituyen una conjetura sin considerar toda la información del centro de cultivo denunciado, por lo que solicitó se le reste mérito probatorio a los documentos acompañados. CUARTO: Que, habrá de coincidirse con lo solicitado por el apelado y en consecuencia habrá de restársele mérito probatorio a la documental acompañada por el apelante atendido a que, en efecto, tales antecedentes no tienen ni se encuentran suscritos por persona alguna que se haga responsable de las afirmaciones y conclusiones que contienen, ignorándose, asimismo, la fecha cierta de su elaboraci

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a diecisiete de Enero del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se presenta el abogado don Juan Jiménez Marchant, en representación del Servicio Nacional de Pesca, apelando en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Juez Titular don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, en los autos caratulados “Servicio Nacional de Pesca con Aysén SPA”, rolados, en el Tribunal de orige

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