SIN INFORMACION

SOTO/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Cristian Rozas, defensor penal público, por el imputado Luis Alfredo Soto Hernández, actualmente en prisión preventiva, en causa RUC 2100089217-0, RIT 600- 2021 del Juzgado de Garantía de Osorno, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 4 de enero de 2022, pronunciada por el juez de garantía de Osorno don Pedro Paredes Peña, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente no decretó el sobreseimiento definitivo de la causa en conformidad a lo prescrito en el inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal, constituyendo dicha resolución un acto que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. Al respecto hace presente que con fecha 28 de enero de 2021, su representado fue formalizado por los delitos de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, femicidio frustrado, porte de municiones, parricidio frustrado, homicidio frustrado, dos delitos de lesiones menos graves y amenazas, imponiéndose la medida cautelar de prisión preventiva, que se encuentra vigente. Agrega que el 16 de noviembre de 2021 se cerró la investigación y el 6 de diciembre de 2021 el Ministerio Público presento acusación. Ante esa situación, la defensa solicita el sobreseimiento definitivo en audiencia de 4 de enero en curso, conforme lo dispuesto en inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal. Sin embargo, el tribunal resolvió no hacer lugar a dicha solicitud, conforme argumentos que reproduce. Sostiene que dicha resolución es ilegal y arbitraria, atendido el tenor literal del artículo 247 (en concordancia con el 248) del CPP, que dispone que el persecutor una vez cerrada la investigación tiene un plazo de 10 días para presentar la acusación. Si dicho plazo transcurre sin que se deduzca, el juez de garantía le conferirá al fiscal un plazo máximo de dos días para que presente la acusación, de no hacerlo dentro de dicho plazo, de oficio o a solicitud de uno de los in

Fundamentos

considerando el espíritu de la Ley 20.931, cuyo objetivo era el reforzamiento de la persecución penal y evitar (como en este caso) precisamente el sobreseimiento definitivo en los casos que no se presentare la acusación dentro del plazo de diez días, exigiendo una actividad adicional, como el apercibimiento efectuado por el tribunal, frente al cual el persecutor no cumpla dentro del plazo que se fije, y solo en ese caso podría operar el sobreseimiento definitivo. Que, en consecuencia, los plazos establecidos en el artículo 247 del Código Procesal Penal no es solo una suma de plazos, si no que se requiere una actividad del tribunal, la que si bien no fue llevada a cabo, lo cierto es que tampoco lo hizo la defensa, sobre todo si se trataba de un imputado sujeto a prisión preventiva; pero no puede establecerse una sanción procesal de esta envergadura, a la luz de la modificación establecida en la Ley 20.931.

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA recurso de amparo interpuesto por el defensor penal pública don Cristian Rozas, en favor del imputado Luis Alfredo Soto Hernández, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Osorno, por no incurrir el recurrido en afectación a la libertad individual ni a los derechos personales del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro (S) Sr. Carlos Acosta Villegas. N°Amparo-12-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Cristian Rozas, defensor penal público, por el imputado Luis Alfredo Soto Hernández, actualmente en prisión preventiva, en causa RUC 2100089217-0, RIT 600- 2021 del Juzgado de Garantía de Osorno, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 4 de en

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