SIN INFORMACION

PEÑA/ILIGARAY

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.-: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por esta vía para definir su concurren los requisitos que señala el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para la procedencia del recurso de queja, esto es, que se trate de la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación o de sentencias definitivas que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, en primer término, la resolución impugnada, de diez de enero del año en curso, es aquella que rechaza la reposición impetrada, declarando improcedente el recurso de apelación deducido en subsidio atendido lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, por lo que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, ni se trata de una sentencia definitiva, y que a mayor abundamiento contempla un arbitrio específico para recurrir en su contra, el recurso de hecho contemplado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja deducido en estos antecedentes no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra de la Jueza del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago señora Andrea Alejandra Iligaray Llanos el catorce de enero de dos mil veintidós. En su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-125-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra de la Jueza del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago señora Andrea Alejandra Iligaray Llanos el catorce de enero de dos mil veintidós. En su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-125-2022.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Al folio 1: A todo. Vistos y teniendo presente: 1.-: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por esta vía para definir su concurren los requisitos que señala el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para la procedencia del recurso d

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