SIN INFORMACION

MOLINA YAÑEZ ISMAEL NOLASCO/TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos de la presente acción, indica que consta en un peritaje de la causa que ha transferido más de $ 110.000.000 (ciento diez millones de pesos), a la cuenta corriente de la madre de sus hijos, por expresa petición de ella, depósitos que superarían con creces las sumas que el Tribunal sostiene como deuda contra el actor, siendo este el motivo por el cual considera que la resolución de 30 de diciembre de 2021, ha de ser dejada sin efecto, toda vez, que esta dispone nuevos apremios ante una deuda, que sostiene es inexistente. Afirma, que sostenidamente el a quo ha liquidado las supuestas pensiones adeudadas, por medio de certificaciones de deuda, distintas a la liquidación de deuda, las cuales él ha intentado infructuosamente objetar en tiempo y forma, cuestión que ha sido impedida por el tribunal al considerar que la certificación de una deuda no es susceptible de aquella impugnación, por tratarse de una actuación. Hace presente, que luego de acogido el recurso de amparo antes referido, el juzgado, se dedicó a repetir, una y otra vez, las certificaciones de deuda, las que no pudo objetar, como antes lo indico, por considerarlas actuaciones, y por tanto, no susceptibles de aquella impugnación. Al respecto, detalla los folios en los que consta lo anterior, lo que permitió establecer una base para la liquidación que se practicó finalmente, la que fue objetada por su parte, y rechazada, por fundarse en tales circunstancias, las que estimó ya habían sido resueltas. Considera, que las actuaciones del Tribunal revelan que la base de cálculo adoptada infringe los principios de la lógica, sin permitirle a su vez objetar una deuda inexistente,

Fundamentos

considerando que los apremios de arresto, arraigo y suspensión de licencia de la resolución impugnada deben ser dejadas sin efecto, al ser arbitrarias e ilegales, por cuanto afectan además los artículos 4, 5, 7 y 19 Nº 4 de la Carta Fundamental. Segundo: Que informando el recurso comparece la Juez doña Paz Pérez Ahumada, señalando que la resolución dictada se encuentra conforme a derecho. Refiere, en términos generales, que la tramitación llevada a cabo por ambas partes, se ha caracterizado por un alto nivel de beligerancia, en el sentido que el alimentante sostiene no deber alimentos, lo que es negado de manera rotunda por los alimentarios. En cuanto a los hechos, señala que efectivamente dictó la resolución que despacha la orden de arresto y arraigo, del día 30 de diciembre de 2021, negando, que fuese efectivo que esta no se fundara en los antecedentes del proceso. Al respecto, afirma que la regulación alimenticia contenida en la causa RIT C-9952-19 en cuestión, beneficia a dos alimentarios, y se compone de los siguientes ítems: a) una suma de dinero de $ 4.280.000 (actualizada); b) el ciento por ciento de los gastos de salud; c) el ciento por ciento de los gastos de educación; d) una suma dineraria mensual de $ 300.000, que el padre debía pagar directamente a la hija mayor. Señala, que el pago del primer ítem de $ 4.280.000, según acuerdo de las partes debió ser pagado en la cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado que se abrió en otra causa, la RIT C-1454-19 del tribunal, y cuyo número se informa en el acuerdo. Por tal motivo, y de manera correcta, las liquidaciones efectuadas durante la tramitación de la presente causa de cumplimiento, se basaron en este antecedente, debido a que era el medio de pago en el cual procedía erogar. Sostiene, que el alimentante, luego, alegó el cumplimiento de la obligación de alimentos, pero mediante el depósito de la pensión en cuenta corriente de la madre de los alimentarios y no en la cuenta donde debió solucionar la prestación debida. Se formuló una incidencia al respecto que fue resuelta el 12 de noviembre de 2021 parcialmente a su favor. El alimentante, apeló, de esta resolución, para que se consideraran todos los abonos que él había realizado en la cuenta corriente de la madre, la que fue concedida en el solo efecto devolutivo, y actualmente, su resolución se encuentra pendiente, sin que se haya dictado orden de no innovar. Asegura, que las sumas que se cobran mediante los apremios personales objeto del amparo precisamente refieren a este primer ítem de alimentos. El valor que se cobra, si bien, es cuestionado por el alimentante, es respaldado enfáticamente por los alimentarios, sin perjuicio de otras alegaciones de deudas insolutas que se han formulado. Con lo expuesto, sostiene que los apremios personales, fueron dictados conforme al mérito de los antecedentes, negando que fueren infundados, arbitrarios o ilegales. Considera, que la decisión se hace cargo del derecho a la tutela judicial efectiva de

Fallo

por tanto, no susceptibles de aquella impugnación. Al respecto, detalla los folios en los que consta lo anterior, lo que permitió establecer una base para la liquidación que se practicó finalmente, la que fue objetada por su parte, y rechazada, por fundarse en tales circunstancias, las que estimó ya habían sido resueltas. Considera, que las actuaciones del Tribunal revelan que la base de cálculo adoptada infringe los principios de la lógica, sin permitirle a su vez objetar una deuda inexistente, considerando que los apremios de arresto, arraigo y suspensión de licencia de la resolución impugnada deben ser dejadas sin efecto, al ser arbitrarias e ilegales, por cuanto afectan además los artículos 4, 5, 7 y 19 Nº 4 de la Carta Fundamental. Segundo: Que informando el recurso comparece la Juez doña Paz Pérez Ahumada, señalando que la resolución dictada se encuentra conforme a derecho. Refiere, en términos generales, que la tramitación llevada a cabo por ambas partes, se ha caracterizado por un alto nivel de beligerancia, en el sentido que el alimentante sostiene no deber alimentos, lo que es negado de manera rotunda por los alimentarios. En cuanto a los hechos, señala que efectivamente dictó la resolución que despacha la orden de arresto y arraigo, del día 30 de diciembre de 2021, negando, que fuese efectivo que esta no se fundara en los antecedentes del proceso. Al respecto, afirma que la regulación alimenticia contenida en la causa RIT C-9952-19 en cuestión, beneficia a dos alim

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. A los folios 12 y 13; estése al mérito. Visto, y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ismael Nolasco Molina Yañez, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la señora Juez Titular del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, doña Paz Pérez Ahumada, en razón de haber dictado una resolución el 30 de diciembr

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