TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

MP C/ JONATHAN MAURICIO NECUL ARENAS

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.-) Recurso de Nulidad deducido por la defensa de Jonathan Necul Arenas.- El Defensor Penal Privado don José Villalobos Gómez, en representación del imputado Jonathan Necul Arenas, en causa RUC 1800334871-3 RIT 75-2020, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó de 9 de Octubre de 2021, notificada a su parte en audiencia de la misma fecha, que condena a su representado como autor del delito consumado de Tráfico de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, a una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, 10 UTM, más accesorias legales.- Plantea la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, que deduce en relación con los artículos 11 número 9, 68, 69 y 68 bis del Código Penal.- Refiere que los hechos que los sentenciadores estimaron probados están descritos en el

Fundamentos

considerando cuarto del fallo, el que transcribe los que el tribunal estimó que son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000 (considerando quinto del fallo). En cuanto a la participación en los hechos por parte de su defendido se concluyó por el Tribunal que le corresponde la calidad de autor (considerando sexto de la sentencia). En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, el Tribunal Oral en lo Penal estimó, en el considerando octavo del fallo, que beneficiaba a su representado la circunstancia atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal. El recurrente señala que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 Nº 9, 68, 69 y 68 bis del Código Penal, normas que en conjunto, a juicio de la defensa, han sido interpretadas de forma errónea por los sentenciadores, generando una deficiente determinación de pena respecto de su representado, pues, se decidió aplicar a Neucul Arenas una sanción de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 10 UTM, más accesorias legales, cuando lo que correspondía era la imposición de una pena corporal de presidio menor en su grado máximo, cuyo cumplimiento se realizaría a través de la pena de Libertad Vigilada Intensiva (conforme a los artículos 15 y siguientes de la Ley 18.216), siempre y cuando se impusiera una pena superior al período de abonos –conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal- que el acusado posee por la presente causa – es decir, 1122 días, o 3 años y 25 días-, o, en subsidio de lo anterior, la imposición de una pena corporal de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Anota que la sentencia recurrida, particularmente, en su considerando octavo, contiene el razonamiento del Tribunal Oral en lo Penal acerca del reconocimiento de la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal respecto de Necul Arenas, como, asimismo, los motivos que tuvieron los sentenciadores para efectos de no calificar dicha circunstancia por el artículo 68 bis del código punitivo: Indica que la determinación y aplicación de la pena se regula, principalmente, en los artículos 50 y siguientes del Código Penal. Ahora, dentro de esas normas juegan un papel crucial las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que, entre otros lugares, se encuentran en los artículos 11 y 12 del cuerpo legal mencionado anteriormente. El artículo 11 del Código Punitivo contempla las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal. Entre ellas existe la del numeral 9, conocida comúnmente como “colaboración sustancial”. Cita la opinión del profesor Cury, precisando que la colaboración debe ser “sustancial”, esto es, representar un aporte efectivo, de real importancia y significación en el esclarecimiento de los hechos materia de la investigación; sin embargo, la aten

Fallo

fallo en su considerando sexto reconoce que la declaración de su representado fue relevante para configurar autoría en el ilícito acusado, exponiendo que su defendido renunció a su derecho a guardar silencio, tanto durante el proceso como en el juicio oral, y esta última etapa prestó declaración antes de que el Ministerio Público rindiera su prueba, dando detalles de su relación y su actuar con el principal implicado en los hechos (Mario Francisco Méndez Díaz), siendo concordante con la prueba de cargo. Además, también se comprobó en juicio que el señor Necul nunca fue a Curicó, ni formó parte de la actividad de distribución en dicha ciudad, no siendo fehaciente que las sustancias que fueron incautadas en Curicó tuvieran como origen una transacción realizada por su representado, lo que hace aún más valioso su aporte. Además su declaración, por lo demás, permitió la pena de comiso del vehículo Mercedes Benz A 200. Plantea que la propuesta de la defensa es rebajar en un grado la pena otorgada al delito de trafico ilícito de estupefacientes, lo que implica que sea posible el debate acerca de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, conforme a los artículos 15 y siguientes de la ley 18.216 (siempre y cuando se imponga una pena superior al período de abonos – conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal- que el acusado posee por la presente causa – es decir, 1122 días, o 3 años y 25 días-). Luego, con la pena propuesta por esta defensa (presidio menor en su grad

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de enero de dos mil veintidós. - Visto: 1.-) Recurso de Nulidad deducido por la defensa de Jonathan Necul Arenas.- El Defensor Penal Privado don José Villalobos Gómez, en representación del imputado Jonathan Necul Arenas, en causa RUC 1800334871-3 RIT 75-2020, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó de 9

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica