REVERON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de noviembre de 2021 comparece Mariangelica Pinto Gutiérrez, venezolana, abogada, en representación, de doña Darierly Coromoto Reveron González, cédula de identidad para extranjeros Nº27.166.231-9, venezolana, soltera, médico oftalmológico, domiciliada para estos efectos en calle Marcelino Champagnat 074, pasaje Santa María, comuna de San Fernando, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile , representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en San Antonio Nº580, 6º piso, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 7 de enero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, conforme lo preceptuado en los números 2, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere la recurrente es titular de una visa de residencia temporaria, específicamente, visa de responsabilidad democrática. Agrega que dicha visa tiene una vigencia de 365 días contados a partir del arribo de la recurrente en territorio chileno, debiendo el titular de la visa, solicitar el permiso de permanencia definitiva dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento. Manifiesta que la recurrente ingresó efectivamente a este país en fecha 9 de enero de 2020, cumpliéndose 365 días exactamente el día 8 de enero de 2021. Agrega que con fecha 7 de enero de 2021 la recurrente envió a través del portal oficial de trámites digitales del Departamento de Extranjería y Migración, solicitud de permanencia definitiva, cumpliendo satisfactoriamente con todos los requisitos exigidos por la Ley. Refiere que desde el envío de la solicitud de Perm
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que, el recurrente funda su acción en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva que solicitó el 7 de enero de 2021, no ajustándose el actuar del recurrido, a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial a aquél que obliga a la administración pública, entre ellos la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica, entre otras garantías, una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. Tercero: Que es un hecho no discutido que la solicitud de permanencia definitiva ingresó el 7 de enero de 2021, transcurriendo más de un año, sin que dicha petición tuviera respuesta por parte de la administración y si bien durante este período nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de un año, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. Cuarto: Que considerando que hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
Por lo expuesto, solicita rechazar el recurso, requiriendo no ser condenado en costas, por no ser procedente. Se trajeron los autos en relación: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que, el recurrente funda su acción en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva que solicitó el 7 de enero de 2021, no ajustándose el actuar del recurrido, a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial a aquél que obliga a la administración pública, entre ellos la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica, entre otras garantías, una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. Tercero: Que es un hecho no discutido que la solicitud de permanencia definitiva ingresó el 7 de enero de 2021, transcurriendo más de un año, sin que dicha petición tuviera respuesta por parte de la administración y si bien durante este perío
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Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 8 de noviembre de 2021 comparece Mariangelica Pinto Gutiérrez, venezolana, abogada, en representación, de doña Darierly Coromoto Reveron González, cédula de identidad para extranjeros Nº27.166.231-9, venezolana, soltera, médico oftalmológico, domiciliada para estos efectos en calle Marcelino Champagnat 074, pasaje Santa María,
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