ORELLANA/TALA
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme dispone el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo los presentes recursos ser acogidos a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. 2°) Que, a mayor abundamiento, y dada la tramitación incidental que el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil asigna a las tercerías de prelación y pago, debe estarse a lo que señala el artículo 90 del mismo código: “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos el dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno por la ejecutante y el recurso de apelación interpuesto el diecisiete de diciembre del mismo año, en contra de la resolución de fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno que recibe las tercerías de prelación y pago a prueba. Al folio 2: A todo, estese a lo precedentemente resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-75-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos el dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno por la ejecutante y el recurso de apelación interpuesto el diecisiete de diciembre del mismo año, en contra de la resolución de fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno que recibe las tercerías de prelación y pago a prueba. Al folio 2: A todo, estese a lo precedentemente resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-75-2022.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme dispone el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artícu
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