SIN INFORMACION

ROMERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de octubre de 2021 comparece Milagros Coromoto Romero Castillo, cédula de identidad para extranjeros N°26.583.927-7, de nacionalidad venezolana, domicilio para estos efectos en Villa nueva Horizonte Pasaje Felipe Cubillos Nro 02156, comuna Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile , representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 19 de junio de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere la recurrente que ingresa al país el 1 de abril de 2018, en calidad de turista, y posterior a ello solicitó una Visa profesional cambiando su condición a residente temporario el 13 octubre 2018, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que con fecha 19 de junio de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, como consta en comprobante de solicitud N° 1729372. Sin embargo, a la fecha no ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de vulnerabilidad ante un trámite por demás demorado. Precisa que desde esa solicitud hecha con fecha 19 junio 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 5 meses y 2 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza Cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, la recurrente funda el recurso en el excesivo retraso por parte de la autoridad administrativa en la tramitación y pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva en el país solicitud N°1729372, presentada con fecha 19 de junio de 2020, conducta omisiva que conllevaría la vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la visa definitiva solicitada. 3.- Por su parte, el recurrido en su ampliación de informe presentado con fecha 20 de diciembre de 2021, pide el rechazo del recurso, por cuanto mediante Resolución Exenta N° 148.694 de fecha 20 de diciembre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente y otorgó, en subsidio, una visa temporaria por un año. 4.- Que, conforme a lo anterior, al haberse pronunciado la autoridad administrativa sobre la petición de permanencia definitiva, en la actualidad no es posible reprochar a la recurrida la pretendida falta de decisión que se le imputa, lo que justifica rechazar el recurso, al haber perdido oportunidad, desde que en las actuales circunstancias no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar, al haber desaparecido la omisión reclamada. 5.- Que, además debe tenerse presente que según lo informado por el recurrido, la recurrente mantiene en nuestro país una situación migratoria regular al habérsele concedido una visa temporaria, por lo que su permanencia en nuestro territorio no se encuentra amenazada.

Fallo

se resuelve la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente, rechazando la solicitud y otorgando un permiso de residencia temporaria en subsidio. Se trajeron los autos en relación: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza Cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, la recurrente funda el recurso en el excesivo retraso por parte de la autoridad administrativa en la tramitación y pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva en el país solicitud N°1729372, presentada con fecha 19 de junio de 2020, conducta omisiva que conllevaría la vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sob

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Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 21 de octubre de 2021 comparece Milagros Coromoto Romero Castillo, cédula de identidad para extranjeros N°26.583.927-7, de nacionalidad venezolana, domicilio para estos efectos en Villa nueva Horizonte Pasaje Felipe Cubillos Nro 02156, comuna Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería

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