NANCY VIVIANA MARIN OCAMPO C/ JUAN CARLOS MARIN
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-4823-2021 del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 22 de octubre pasado, se dictó sentencia en contra de JIMAR LENIN ORELLANA VELASQUEZ, cédula de identidad Nº 25.662.885-6, Ecuatoriano, 26 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en calle Emiliano Zapata Nº916, comuna de Recoleta; GUSTAVO GABRIEL ORELLANA VELASQUEZ, cédula de identidad Nº 25.785.830-8, Ecuatoriano, 37 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en calle Gascuña Nº1426, comuna de Conchalí; OSCAR HUMBERTO TRUJILLO GARCIA, cédula de identidad Nº 14.878.763-8, Colombiano, 40 años, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en calle Ismael Briceño Nº1531, comuna de Quilicura; EDWIN QUINTERO MANCILLA, cédula de identidad Nº 26.104.198-7, Colombiano, 26 años, soltero, cargador de camiones, domiciliado en calle Artemio Gutiérrez Nº1359, comuna de Santiago, y HORACIO ELISEO JAME TROYA, cédula de identidad Nº 26.292.995-7, Ecuatoriano, 34 años, soltero, vendedor y chofer, domiciliado en calle Sergio Ceppi Nº 839 comuna de La Cisterna, por la cual se determinó lo siguiente: A.- Se absolvió a Jimar Orellana Velásquez, Gustavo Orellana Velásquez, Oscar Trujillo García, Edwin Quintero Mancilla y Horacio Jame Troya, del cargo que se les formuló de ser autores del delito de asociación ilícita para traficar estupefacientes. B.- Se condenó a Jimar Orellana Velásquez y Gustavo Orellana Velásquez como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, a la pena individual de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de doscientas unidades tributarias mensuales y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. C.- Se condenó a Oscar Trujillo García, como
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la causal de nulidad en que se funda el recurso es la consagrada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, la falta de fundamentación de la sentencia. Sostiene que la teoría del caso de la defensa es la absoluta falta de participación de Oscar Trujillo García en los hechos investigados. En efecto, explica que durante el desarrollo de la audiencia de juicio aquél explicó las razones de porque se encontraba en el lugar donde lo detuvieron, relató con quienes estaba, que hacía, y las circunstancias de su aprehensión. Además, los funcionarios policiales declararon que la operación de internación de la droga, se verificó cuando se transportaba en un camión conducido por el condenado Gustavo Orellana, cajas de plátanos, en cuyo interior contenían marihuana, con destino a una bodega ubicada en la comuna de Lampa donde la iba a recibir, el también sentenciado, Jimar Orellana. De lo anterior, colige que no había concierto previo y que su defendido no tenía conocimiento del tipo de carga que escoltaba. Esgrime que la mercadería que iba en el interior del camión era lícita, ya que se encontraba cargado con cajas de plátanos, y este es un punto que no fue valorado, ya que no todas las cajas tenían oculta droga, sino solo las que eran conocidas por los hermanos Orellana Velásquez. La sentencia tampoco se hizo cargo de que Trujillo desconocía el contenido de la carga que transportaba el camión, ya que no se le permitió el acceso al frigorífico donde tal vehículo fue cargado con la droga. También argumenta que Gustavo Orellana, quien reconoce su participación en los hechos investigados, exculpó de toda responsabilidad a su representado. Sin embargo, se determinó en el juicio que éste tenía conocimiento que el camión que escoltaba mantenía oculto un cargamento de marihuana. En cuanto a los fundamentos de derecho, apunta que el principio de presunción de inocencia no se encuentra expresamente contenido en el texto de nuestra Carta Fundamental, puesto que el artículo 19 N° 3, en su inciso sexto, establece que: "La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal". Este principio forma parte del derecho al debido proceso, tal como lo establece el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, determinando que una persona es inocente hasta que se pruebe su culpabilidad, derecho que forma parte del bloque constitucional de derechos en virtud del mandato del artículo 5° inciso 2° de la Constitución, derecho que se incluyó en el artículo 4° del Código Procesal Penal, el cual dispone "Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme". Cita el
Fallo
Se declararon abandonados los recursos de nulidad deducidos por los abogados Enzo López Marín, en representación de los condenados Horacio Jame Troya y Edwin Quintero Mancilla, y Mirko Marinkovic Sánchez, en representación de los sentenciados, Gustavo Orellana Velásquez y Jimar Orellana Velásquez, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 358, inciso segundo, del Código Procesal Penal. Mediante presentación del abogado Juan Larrañaga Esparza, por el imputado Oscar Trujillo García, se interpuso recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal. Con fecha 28 de diciembre pasado, se llevó a cabo la vista del recurso, alegando los representantes del condenado Trujillo García y del Ministerio Público, fijándose el día de hoy para la lectura del fallo de nulidad. CONSIDERANDO: 1°.- Que la causal de nulidad en que se funda el recurso es la consagrada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, la falta de fundamentación de la sentencia. Sostiene que la teoría del caso de la defensa es la absoluta falta de participación de Oscar Trujillo García en los hechos investigados. En efecto, explica que durante el desarrollo de la audiencia de juicio aquél explicó las razones de porque se encontraba en el lugar donde lo detuvieron, relató con quienes estaba, que hacía, y las circunstancias de su apreh
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-4823-2021 del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 22 de octubre pasado, se dictó sentencia en contra de JIMAR LENIN ORELLANA VELASQUEZ, cédula de identidad Nº 25.662.885-6, Ecuatoriano, 26 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en calle Emiliano Zapata Nº916, comu
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