VIVIANA LISBETH COROMOTO VIVERO MÉNDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA DEL MINISTERIOS DEL INTERIOR
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Verónica Sepúlveda Sánchez, Abogado, Docente de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, en representación de Viviana Lisbeth Coromoto Vivero Méndez, soltera, Trabajadora en Empresa de Telecomunicaciones, domiciliada en calle El Roble 380, comuna de Penco, Región del Biobío, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, Órgano de la Administración del Estado, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del organismo recurrido, ambos domiciliados en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por los hechos que indica. Solicita se restablezca de inmediato el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que en respeto a los derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales 2° “Igualdad ante la ley”; 16° “Libertad de trabajo y su protección” y 21° “Derecho a desarrollar cualquier actividad económica”, se pronuncie inmediatamente, o en el menor tiempo posible, respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva. Funda su recurso, en que la recurrente, de nacionalidad venezolana y anteriormente residente de dicho país, decidió visitar Chile el mes de septiembre del año 2018 con justificativos turísticos, pero con planes de radicarse en Chile, a fin de mejorar su estabilidad financiera y la de sus padres que se encuentran en Venezuela, y en relación a ellos, otra de sus pretensiones para permanecer y asentarse en Chile era tener la posibilidad de traer a sus padres vivir en este país, motivada a mejorar su calidad de vida, su salud y sobre todo entregarles tranquilidad por la situación de Venezuela. Indica que el año 2019, doña Viviana obtuvo por los medios legales la Visación Temporaria cuya vigencia era desde el 24 de Abril del 2019 hasta el 24 de Abril del 2020, en este tiempo ella obtuvo la Cédula de Identidad chilena; que, el 19 de Marzo de 2020, antes de que la Visa Tempo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3.- Que, la recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la excesiva demora de la recurrida en pronunciarse acerca de la solicitud de permanencia definitiva de doña Viviana Lisbeth Coromoto Vivero Méndez, la que fue presentada el 19 de Marzo de 2020. La recurrida, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en lo expositivo de esta sentencia. 4.- Que, de los antecedentes acompañados por las partes, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 19 de marzo de 2020, la ciudadana venezolana Viviana Lisbeth Coromoto Vivero Méndez, presentó ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, su solicitud de permanencia definitiva, en la que consta que tiene una vigencia de 8 meses; b) el 13 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21488175 en la que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de análisis resolutivo. 5.- Que, el procedimiento establecido para el trámite en cuestión, es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 6
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que, se Acoge la acción de protección interpuesta por doña Verónica Sepúlveda Sánchez, en representación de doña Viviana Lisbeth Coromoto Vivero Méndez, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho, acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, sin costas. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Álvarez, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud de permanencia definitiva en actual tramitación importa la residencia regular en el país de la recurrente, en cuanto le permite realizar actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud, según lo previsto en los artículos 135, 135 bis y 153 del DS N° 597, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de la recurrente, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en la recurrente; pero encuentra una razón explicat
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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Verónica Sepúlveda Sánchez, Abogado, Docente de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, en representación de Viviana Lisbeth Coromoto Vivero Méndez, soltera, Trabajadora en Empresa de Telecomunicaciones, domiciliada en calle El Roble 380, comuna de Penco, Región del B
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