ASESORÍAS E INVERSIONES SAN SEBASTIAN LIMITADA/TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el cuatro de enero del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. N°Civil-321-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el cuatro de enero del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. N°Civil-321-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 3: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente
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