7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ ALDO MANUEL FUENTES SEPULVEDA

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:                   En estos autos ingreso Corte 4834-21 del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 27 de octubre pasado se dictó sentencia mediante la cual se condenó a ALDO MANUEL FUENTES SEPÚLVEDA, cédula de identidad N°18.707.453-3, nacido en Santiago, 28 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Volcán Antuco Nª8885, de la comuna de Peñalolén, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, perpetrado el 14 de junio del año 2020. Se decretó el cumplimiento efectivo de dicha sanción. Mediante presentación efectuada por doña Amalia Beiner Mangiamarchi, abogada defensora penal pública, interpuso recurso de nulidad en contra del referido fallo, por la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Con fecha 28 de diciembre pasado, se llevó a cabo la vista del recurso, alegando los representantes del Ministerio Público y del sentenciado, fijándose el día de hoy para la lectura del fallo de nulidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO:                         1º.- Que la abogada Defensora Penal Público ya referida, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en los antecedentes referidos en la parte expositiva de esta resolución, fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.                       Al fundamentar el recurso, señala sobre el concepto de lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, que corresponde al delito por el cual se condenó al recurrente, que se castiga con pena de crimen en atención a que supone un peligro para las personas que habitan el lugar. Por consiguiente, para entender su comisión se debe analizar el lugar donde se perpetró y la clase de fuerza en las cosas. Sobre el particular Matus y Ramírez, refiriéndose al concepto de lugar habitado, dicen que sería un hogar doméstico o morada, de modo que para distinguir un lugar habitado de uno no habitado, se requiere evaluar las posibilidades de un encuentro entre hechor y terceros, cuya integridad física pueda estar en riesgo. En relación al concepto de dependencias de un lugar habitado, hay que considerar éstas, según su funcionalidad como lo plantea Etcheverry, quien exige, además, de la comunicación directa entre la dependencia y el lugar habitado una relación de subordinación; existiendo además fallos que sostienen que patios y estacionamientos deberían ser tratados más bien como lugares no habitados por carecer de aptitud para la habitación, reduciendo la idea de dependencia a un departamento interior del lugar habitado. En el caso de autos, según relatan los ofendidos Elizabeth Silva y Miguel García, los sacos de papas y cebollas sustraídos se encontraban apoyados al muro perimetral de la propiedad, y no se veían desde la calle. Así, García refirió que se hallaban justo al lado de los medidores de luz y agua, y que ese espacio de la casa lo usaba para estacionarse, esto es de suma importancia ya que tiene que ver con el criterio de la funcionalidad del lugar en cuestión, hecho que no fue considerado por el tribunal de base. Además, en el juicio no quedó claro cuál era la distancia entre la casa habitación y el muro, lo que es un tema relevante para poder entender si realmente existió un peligro para la integridad física de los habitantes de dicho hogar. Según la defensa, no hubo peligro alguno para los dueños de casa ya que, para ingresar, solo se escaló el muro perimetral y se tomaron los sacos de manera inmediata, los que estaban apoyados en dicho muro, lo que fue observado por Elizabeth Silva desde la ventana del segundo piso de su casa, cuando un sujeto escapaba escalando la muralla. En ningún momento el acusado se acercó a la casa habitación, sino que todo transcurrió en el sector aledaño al muro interior perimetral. Por lo tanto, la recurrente estima que los hechos acreditados revisten l

Fallo

fallo de nulidad.                         CONSIDERANDO:                         1º.- Que la abogada Defensora Penal Público ya referida, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en los antecedentes referidos en la parte expositiva de esta resolución, fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.                       Al fundamentar el recurso, señala sobre el concepto de lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, que corresponde al delito por el cual se condenó al recurrente, que se castiga con pena de crimen en atención a que supone un peligro para las personas que habitan el lugar. Por consiguiente, para entender su comisión se debe analizar el lugar donde se perpetró y la clase de fuerza en las cosas. Sobre el particular Matus y Ramírez, refiriéndose al concepto de lugar habitado, dicen que sería un hogar doméstico o morada, de modo que para distinguir un lugar habitado de uno no habitado, se requiere evaluar las posibilidades de un encuentro entre hechor y terceros, cuya integridad física pueda estar en riesgo. En relación al concepto de dependencias de un lugar habitado, hay que considerar éstas, según su funcionalidad como lo plantea Etcheverry, quien exige, además, de la comunicación directa entre la dependencia y el lugar habitado una relación de subordinación; existiendo

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS:                   En estos autos ingreso Corte 4834-21 del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 27 de octubre pasado se dictó sentencia mediante la cual se condenó a ALDO MANUEL FUENTES SEPÚLVEDA, cédula de identidad N°18.707.453-3, nacido en Santiago, 28 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Volcá

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica