ROJAS/PIÑERA
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1.-A folio 1, con fecha 05 de noviembre de 2021, comparece la abogada ANA MARÍA PIZARRO GÓMEZ, domiciliada en calle Maturana N° 111, depto. 809, Santiago, Región Metropolitana, en representación de don FABIÁN ESTEBAN OSES IBAÑEZ, chileno, soltero, cédula de identidad número 16.087.078-8, trabajador independiente, domiciliado para estos efectos en Avenida El Montijo #1290, casa 44, Condominio El Magnolio, Comuna de Renca, Región Metropolitana; de don FELIPE IGNACIO GODOY, chileno, casado, cédula de identidad número 16.425.514-k, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Avenida Froilán Roa #5739 departamento 1106, Comuna de la Florida, Región Metropolitana; de don RODRIGO ALBERTO RODRIGUEZ, chileno, soltero, cédula de identidad número 15.608.593-6, profesor de educación física, domiciliado para estos efectos en Avenida El Montijo #1290, Comuna de Renca, Región Metropolitana y de doña BELÉN YASMIN PINTO TORRES, chilena, soltera cédula de identidad número 17.428.612-4, micro empresaria, domiciliada para estos efectos en calle Carrascal #, Comuna de Quinta Normal, en su calidad de representante legal de la Empresa Productos y Servicios A&S SPA. El presente recurso se interpone en contra de contra del Presidente de la República don Sebastián Piñera Echeñique, del Sr. Ministro del Interior don Rodrigo Javier Delgado Mocarquer, ambos domiciliados para estos efectos en el Palacio de la Moneda, Calle Morandé N° 130, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, así como también en contra del Sr. Intendente de la Región de la Araucanía don Víctor Manoli Nazal domiciliado para estos efectos en Manuel Bulnes #590 piso 3 de Temuco, por la omisión ilegal y arbitraria al no cumplir los recurridos con su obligación de velar por la seguridad interna, que por mandato Constitucional corresponde al Estado. Funda su recurso indicando que sus representados Fabián Osses, Felipe Godoy y Rodrigo Rodríguez, todos con domicilio en la Región Metropolitana, son motociclistas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de los antecedentes expuestos por la recurrente en el presente recurso emana que reprocha a los recurridos el incumplimiento por parte de éstos de su obligación de garantizar a los ciudadanos el orden y la seguridad pública y no haber adoptado las medidas tendientes a aquello, afectando las garantías constitucionales que señala respecto de sus representados, quienes se vieron afectados por hechos de violencia mientras transitaban por la Ruta 5 Sur hacia esta zona toda vez que pretendían participar en un campeonato deportivo denominado Interlomas . SEGUNDO: Que los recurridos, al evacuar sus informes refieren en primer lugar, que no resulta posible que atendida la naturaleza cautelar que ostenta el recurso de protección, sea posible que ésta Corte pueda ordenar las medidas que en concepto de los actores resultan necesarias para restablecer el orden y la seguridad pública, de modo tal que permitan a las personas transitar tranquilamente por las carreteras del país. Y si bien reconocen la ocurrencia de hechos de violencia que han afectado a particulares, refieren que sí se han adoptado medidas tendientes a eliminar tales actos, dando cuenta de todas y cada una de ellas y la manera en que han sido implementadas. TERCERO: Que, existiendo controversia entre lo señalado por recurrente y recurridos, respecto de si el actuar de éstos resulta ilegal, arbitrario y contrario a las normas Constitucionales, correspondiendo en definitiva a una falta grave de cumplimiento de sus deberes, funciones y al mandato constitucional, necesario resulta concluir que en el presente caso no se dan los requisitos que la ley exige para que la acción de protección prospere, ya que para que para ello es requisito que el derecho cuyo resguardo se invoca sea un derecho indubitado, lo que no ocurre en la especie, ya que el asunto controvertido implica valorar si las acciones que dicen haber adoptado las recurridas han resultado aptas para proteger las garantías constitucionales invocadas, así como establecer si las reprochables acciones delictivas que afectaron a los actores autorizan a este Tribunal de Alzada para ordenar a las autoridades encargadas de mantener el orden público y la seguridad interior del Estado, la adopción de las medidas que los recurrentes solicitan, toda vez que aquello, excede el ámbito de las facultades jurisdiccionales de esta Corte desde que constitucionalmente se encuentra entregado de manera exclusiva a otro poder del Estado. CUARTO: Que de lo anteriormente expuesto cabe concluir que las diferencias existentes entre recurrentes y recurridos deben resolverse por otras vías establecidas en nuestro ordenamiento jurídico ya que implica establecer situaciones fácticas que no pueden determinarse en sede constitucional y no a través del presente recurso cuyo carácter es de naturaleza cautelar y de urgencia que opera, como ya se dijo ante la amenaza de derechos indubitados. QUINTO: Que, por lo antes referido, el presente recurso de
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada ANA MARÍA PIZARRO GÓMEZ, en representación de FABIÁN ESTEBAN OSES IBAÑEZ, FELIPE IGNACIO GODOY, RODRIGO ALBERTO RODRIGUEZ y de BELÉN YASMIN PINTO TORRES. Regístrese. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Rol N° Protección-9400-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: 1.-A folio 1, con fecha 05 de noviembre de 2021, comparece la abogada ANA MARÍA PIZARRO GÓMEZ, domiciliada en calle Maturana N° 111, depto. 809, Santiago, Región Metropolitana, en representación de don FABIÁN ESTEBAN OSES IBAÑEZ, chileno, soltero, cédula de identidad número 16.087.078-8, trabajador independiente, domiciliado p
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