JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ÁLVAREZ/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DADELCO SPA

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número M-303-2021, Rol Corte número 282-2021; caratulada “Álvarez con Constructora e Inmobiliaria Dadelco SpA”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Andrés Pérez Valdebenito,  en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 25 de junio de 2021, pronunciada por el Juez Titular del referido Tribunal Sr. Robinson Villarroel Cruzat, por la que se rechaza la demanda. El recurso de la parte demandante se fundó en dos causales de invalidación, la primera del artículo 477 del Código del Trabajo; la segunda (de manera subsidiaria), del artículo 478 b) del mismo cuerpo legal. Solicita en consecuencia, se anule la sentencia recurrida por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, debiendo dictarse la correspondiente sentencia de reemplazo que disponga que se acoge la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente con expresa condenación en costas. En subsidio de la primera causal, se anule la sentencia recurrida por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, debiendo dictarse la correspondiente sentencia de reemplazo que disponga que se acoge la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente con costas.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como se ha expresado, el recurso se funda en primer lugar en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, que mandata anular aquellas sentencias que han sido dictadas con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciándose concretamente infringidos los artículos 162 inciso 1° del Código Laboral, en relación al artículo 454 n°1 del mismo cuerpo legal, además del artículo 161 inciso 1° del mentado Código. Luego de transcribir las normas que se aseveran infringidas, destacando que en la carta de despido la ex –empleadora se limita a señalar escuetamente en términos genéricos el término de la obra o faena Pillanlelbun (PL) 159 VIV ETAPA 1, la última faena donde prestaba servicios su representado, sin perjuicio que su contrato era indefinido no por obra o faena, prestando servicios en distintas faenas desde el 10 de Abril de 2017 y además que por la naturaleza de sus servicios en razón de su cargo control de calidad, no es un trabajador de faena que esté supeditaba la continuidad de su contrato a una obra específica “Pillanlelbun” que es el hecho base invocado en la misiva de despido por la ex - empleadora. Agrega que en la carta de despido no se indica ningún hecho de carácter económico, ni dato cuantitativo, ni cualitativo, ni se especifica qué periodo de tiempo fue considerado para tomar la decisión de desvincular al actor; la carta de despido no agrega información económica y financiera negativa, por lo tanto, no indica de manera más específica y concreta circunstancias objetivas, exógenas, ajenas a la voluntad del empleador, permanentes (no transitorias). Acota que estas falencias de la carta, pretende remediarlas la demandada ex–empleadora, en la contestación de la demandada (adicionando hechos nuevos e información que no está contenida en la carta de despido “situación de pandemia, covid-19” “termino de otras obras que imposibilita reubicación”) lo que no está permitido por expreso mandato del Artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, sin que la demandada pueda aportar prueba al respecto. Asimismo, por el principio de congruencia, señala el recurrente, debe existir congruencia entre los hechos contenidos en la carta de despido, la contestación y la prueba, situación que no se da en el caso sub-lite ya que la demandada adiciona hechos nuevos y distintos en la contestación. A mayor abundamiento, no basta con indicar en la misiva exoneratoria como hechos la declaración de Estado de Catástrofe por calamidad pública a consecuencia del COVID-19, y las medidas que ha debido adoptar la autoridad sanitaria para disminuir la propagación del virus, pues dicha circunstancia no exime a la empleadora de la obligación de fundamentar en forma pormenorizada las razones del despido en la carta de despido, obligación que no fue cumplida por la demandada. Asevera que existe una clara y evidente infracción de ley, al Artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo e

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, sin especificar cómo lo resuelto por el máximo Tribunal se engarza en lo concreto con la situación que se verifica en este caso. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que no se avizora defecto alguno en torno a la aplicación de dicha norma, pues la misma lo que exige es que la respectiva carta de despido contenga la identificación de un motivo legal de despido y se señale un presupuesto fáctico para ello; exigencias que el sentenciador verificó adecuadamente como concurrentes en la especie (considerando séptimo); toda vez que revisada la carta de la que se viene hablando (transcrita en el mismo recurso), se verifica que en la misma se precisa como causal de despido las necesidades de la empresa y se indican los hechos que justificarían el despido; señala textualmente al respecto la referida carta “Lo anterior se funda en que, producto de cambios en las condiciones en el mercado laboral y en la necesidad productiva por el término de la obra en la que usted presta servicios, la empresa ha decidido racionalizar el personal, debiendo prescindir de sus servicios. Dicha racionalización apunta a la reestructuración de los contratos en relación a cada obra o faena y centro de costo respectivo, flexibilizando los RRHH de la empresa en razón de la temporalidad de las obras y su ejecución, logrando así bajar la carga presupuestaria por este concepto. De ese modo se configura la causal de término de contrato establecida en el inciso primero del artículo 1

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número M-303-2021, Rol Corte número 282-2021; caratulada “Álvarez con Constructora e Inmobiliaria Dadelco SpA”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido po

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