AGRUPACIÓN DE EMPRENDEDORAS LAS ROSAS/AVENDAÑO
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña JENNY SANDRA CARTES ROMERO, abogada, domiciliado en Calle Quetropillan 1208, Villarrica, actuando en representación convencional de doña JUANA MARIA ANTILAF PEREIRA chilena, casado, cédula de identidad número 10.255.700-K, domiciliada en Calle Curillayen N° 1761, Nueva Vista Hermosa, de las comuna de Villarrica, quien actúa por sí y en representación de la Agrupación de Emprendedoras La Rosas de la Comuna de Villarrica, en su calidad de Presidenta y representante legal, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, RUT 69.191.500-K, representada por su Alcalde Interino, don German Antonio Vergara Lagos, Cedula Nacional de Identidad N° 8.437.774-0, domiciliado en Calle Pedro de Valdivia N° 810, comuna de Villarrica y en contra de la Junta de Vecinos Tierra Araucana Población Diego Portales, RUT 75.952.990-1, representada por su Presidenta Rosa Elena Avendaño Martínez, Cedula Nacional de Identidad N° 7.994.388-6, domiciliada en Calle Caupolicán N° 1965, Población Diego Portales, de la comuna de Villarrica Funda su recurso en que la Agrupación de Emprendedoras las Rosas comenzó a funcionar informalmente en el 1995 aproximadamente con un grupo de mujeres en la plaza de Población Diego Portales, vendiendo ropa usada, calzado y otros artículos usados. El año 2007 la agrupación con un grupo de 27 mujeres jefas de hogar formalizo su funcionamiento constituyéndose con personalidad jurídica según Decreto Alcaldicio N° 622 de fecha 25/05/2007 e inscrito en el N°624 fojas 87/01 del Registro de Organizaciones Comunitarias que establece la Ley N°19.418, encontrándose a la fecha vigente su personalidad como su directiva para todos los efectos legales. Con la finalidad de cumplir la normativa legal, las emprendedoras en febrero de 2011, solicitaron al Alcalde de la comuna de esa época, autorización para ocupar la cancha de la Población Diego Portales para vender ropa usada todos los días de 09:00 a 13:00
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria, la decisión de las recurridas de disponer el término del permiso precario para la instalación de una feria de venta de bienes en las dependencias de la multi-cancha de la población Diego Portales de la comuna de Villarrica, acompañando un certificado emitido por el Administrador Municipal, sin fecha, que expresa que las recurrentes se encuentran autorizadas para ocupar dicha cancha todos los días de 9:00 a 13:00 horas, en el caso que no exista reclamo por parte de las entidades deportivas del sector. TERCERO: Que para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte resulta necesario recordar que los incisos 1° y 2° del artículo 36 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, que contiene el texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, previenen que "Los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de concesiones y permisos. Los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización". A su vez, la letra g) del artículo 63 dispone que: "El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:[...] g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales". CUARTO: Que, de la norma antes citada se desprende que los permisos otorgados por la Municipalidad para hacer uso de un bien nacional de uso público, tiene el carácter de precario, esto es, son esencialmente revocables o modificables, sin derecho a indemnización, empero el legislador no ha regulado la forma de terminación de dichos permisos precarios. Por ello, son plenamente aplicables las disposiciones de la ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, que en su artículo 2 indica: “Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplicarán a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades”. QUINTO: Que, en ese orden de ideas, siendo un hecho no controvertido el que las recurrentes h
Fallo
por tanto sólo en mayo del 2020 solicito un permiso de precario, otorgándoselo el Municipio sólo por 15 días, como consta en el documento que se acompaña. Una vez que la ciudad de Villarrica, termina la cuarentena en Noviembre de 2020 y queda en fase de transición las socias de la agrupación comienzan a retornar paulatinamente a sus puestos de trabajos, e instalándose permanentemente en la multicancha a partir de la primera semana febrero de 2021, comenzando a desarrollar su actividad económica, sin embargo nuevamente comienzan las dificultades con la Presidenta de la Junta de Vecinos, la señora Rosa Avendaño Martínez quien manifiesta a los vecinos de la Población que no permitirá que las agrupación siga realizando la feria en la Multicancha. Indica que el día viernes 19 de Febrero de 2021, se presentaron en la multicancha de la Población Diego Portales, Inspectores de la Municipalidad de Villarrica, requiriendo a las socias su permiso para vender en dichas dependencias, ya que habían recibido una denuncia por parte una vecina de la Población por la venta de ropa usada. Así, la socia Isaura Romero, exhibió su credencial a los inspectores, quienes le señalaron que siguiera vendiendo tranquila su ropa. Es del caso mencionar, que la credencial fue emitida por el Alcalde la comuna, y no tiene fecha de vencimiento, según se acredita en la fotostática que se acompaña. Así, la Presidenta de la Agrupación, Juana Antilaf, se contactó vía telefónica con los Inspectores de la Municipal
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece doña JENNY SANDRA CARTES ROMERO, abogada, domiciliado en Calle Quetropillan 1208, Villarrica, actuando en representación convencional de doña JUANA MARIA ANTILAF PEREIRA chilena, casado, cédula de identidad número 10.255.700-K, domiciliada en Calle Curillayen N° 1761, Nueva Vista Hermosa, de las comuna de
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