MORA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en favor de José Luis Mora Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.093.496-1, ambos domiciliados para estos efectos en Padre Hurtado Villa Juan Hernández N° 420, Quinta de Tilcoco, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 23 de octubre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que el recurrente, estando dentro del país cambio su condición migratoria de residente temporario por visa otorgada, como se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que con fecha 22 de septiembre de 2020, José Luis Mora Rodríguez debido al vencimiento de su visa temporaria, es notificado según resolución exenta N° 2.752, que le fue impuesta sanción pecuniaria, por lo que realiza el pago correspondiente estando en el tiempo y plazo otorgado, y con fecha con fecha 23 de octubre de 2020, realiza solicitud del beneficio de permanencia definitiva, según solicitud N°9521620. Sin embargo, a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado Prec
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, los recurrentes reprochan la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitadas el 23 de octubre de 2020, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. 3° Que, según consta de lo obrado en autos, el recurrido con fecha 14 de enero de 2022, mediante Resolución Exenta Nº 4672 de del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechazó la solicitud de permanencia definitiva y se otorgó visación de residencia temporaria al extranjero, encontrándose
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. De lo anterior, es posible concluir que el acto objeto de reproche ya no existe, pues la medida reparatoria que se perseguía mediante la interposición de la presente acción, esto es, que el recurrido emitiera pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, ya está cumplida, de modo que el recurso de protección ha perdido oportunidad, no existiendo la situación que se pretendía cautelar conforme a la petición contenida en el recurso, por consiguiente, no se requiere que esta Corte adopte ninguna medida de protección para restablecer el imperio del derecho, lo que lleva al rechazo del recurso, por falta de oportunidad, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JOSE LUIS MORA RODRIGUEZ, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Rol Ingreso Corte 12671-2021 Protección.
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Rancagua, diecisiete de enero de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 15 de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en favor de José Luis Mora Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.093.496-1, ambos domiciliados para estos efectos en Padre Hurtado Villa Juan Hernández N° 420, Quin
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