AREVALO/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 05 de noviembre de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en favor de Luisana Zuleika Arévalo Duque, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.248.728-8, domiciliada para estos efectos en, Avenida Nueva Koke N° 1102, Comuna Rancagua, Región Libertador Bernardo O'Higgins y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 08 de noviembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que la recurrente, estando dentro del país cambian su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, como se evidencia con los documentos que agrega y con el propósito de desarrolla su proyecto de vida en nuestro país. Señala que previo a la solicitud la recurrente en fecha 04 de noviembre de 2019, fue amonestada, debido que se encontraba irregular en el país, en ese sentido, con fecha 08 de noviembre de 2019, doña Luisana Arévalo Duque, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°2007287 que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Precisa que desde esa solicitud hecha con fecha 08 de noviembre de 2019, hasta la presente fecha han transcurrido 1 años, 11 meses y 25 días, sin que la auto
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, los recurrentes reprochan la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitadas el 08 noviembre de 2019, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. 3° Que, según consta de lo obrado en autos, la recurrida con fecha 17 de enero de 2022 mediante Resolución Exenta N° 4785 otorgó a la recurrente Luisana Zuleika Arevalo Duque, la permanencia definitiva en nuestro país. De lo anterior, es posible concluir que el acto objeto de reproche ya no existe, pues la medida reparatoria que se perseguía mediante la interposición de la presente acción, esto es, que el recurrido emitiera pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, ya está cumplida, de modo que el recurso de protección ha perdido oportunidad, no existiendo la situación que se pretendía cautelar conforme a la petición contenida en el recurso, por consiguiente, no se requiere que esta Corte adopte ninguna medida de protección para restablecer el imperio del derecho, lo que lleva al rechazo del recurso, por falta de oportunidad, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
se resuelve: “Atendido el tiempo transcurrido y lo resuelto en folio N°8, prescíndase del informe solicitado al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior.” Finalmente con fecha 12 de enero de 2022 a folio 14 el apoderado recurrente acompaña a estos autos el correspondiente pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva de doña Luisana Arévalo Duque, realizado con fecha 05 de enero de 2022. Se trajeron los autos en relación: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, los recurrentes reprochan la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitadas el 08 noviembre de 2019, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. 3° Qu
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Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 05 de noviembre de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en favor de Luisana Zuleika Arévalo Duque, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.248.728-8, domiciliada para estos efectos en, Avenida Nueva Koke N° 1102, Comuna Rancagua,
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