AMPARADO: JAIME PATRICIO MUÑOZ SEPÚLVEDA/RECURRIDO: CARABINEROS DE LA PREFECTURA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Juan Francisco Muñoz Núñez, domiciliado en calle Colo Colo 379 oficina 1403 de esta ciudad, en favor de Jaime Patricio Muñoz Sepúlveda, Profesor de Inglés, domiciliado en Avenida La Paz 711 de la comuna de Lota, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Carabineros de Chile, representado por el Prefecto Coronel Walter Koch Zúñiga, de la 18° Prefectura de Concepción, o quien le reemplace o subrogue legalmente, domiciliado en calle San Martín 171 de Concepción, de la cual depende el personal policial de la Tercera Comisaría de Lota, en atención a los hechos que indica y que perturban su libertad personal. Expone que don Jaime Patricio Muñoz Sepúlveda, a las 20.00 horas aproximadamente del día 31 de diciembre de 2021, recibió un llamado de una trabajadora de la bodega de acopio de productos que comercializa en otros locales de su propiedad, ubicada en el sector de Playa Blanca de Lota, a fin de que concurriera por cuanto Carabineros había ingresado a dicha bodega, bajo el pretexto de una denuncia de un vecino, por venta de alcohol sin tener patente comercial y por ello debían incautar toda la mercadería. Que, al llegar a la bodega, pudo constatar que Carabineros se encontraba sacando todas las cosas del lugar por lo que les solicitó que no efectuaran tal acción por no ser un “clandestino.” Que, de manera agresiva y amenazante, el Suboficial de Carabineros, a cargo del procedimiento, le indicó que “…yo sé muy claro lo que hay en el local y que tus locales comerciales son solo para lavar dinero…” Expresa que, no obstante lo anterior, continuaron sacando la mercadería y, al querer ingresar a la bodega del local, el amparado le indicó que no lo podían hacer porque no tenían orden y que era ocupada como oficina, teniendo muchas cosas de valor; que, ante ello, se produjo un intercambio de palabras entre éste y el Suboficial, registrando las cajas, lockers con mercadería, dinero, pertenencias personales de los trabajadores y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, en el caso de que se trata, el recurrente don Juan Francisco Muñoz Núñez, en representación de Jaime Patricio Muñoz Sepúlveda, ha interpuesto amparo constitucional en contra de Carabineros de Chile, fundado, en síntesis, en que funcionarios de dicho organismo, el día 31 de diciembre de 2021, llegaron al local comercial que éste último mantiene en el sector de Playa Blanca de Lota, ingresando a su bodega, bajo el pretexto de constatar una denuncia de un vecino por venta de alcohol sin tener patente, procediendo sin orden judicial previa, a la incautación de toda la mercadería. Añade que los policías actuaron de manera agresiva y amenazante con el amparado, los que incluso lo esposaron por alrededor de 20 minutos, resultando con una herida en su pierna debido a patadas que recibió por parte del suboficial al mando de la patrulla, no siendo informado del motivo de su detención ni llevado a recinto policial alguno. Que, una vez terminada la incautación de sus especies, los policías levantaron un acta que no le permitieron leer y, al solicitar una copia de la misma, se percató que una caja con más de $2.000.000 en cigarrillos, no había sido incluida. Finalmente señaló que entre los días 3 y 5 de enero del presente año, el señor Muñoz Sepúlveda ha podido observar que ha sido seguido no discretamente por personal policial de la SIP de la Tercera Comisaría de Lota, hechos todos los relatados, que son constitutivos de una perturbación a su libertad individual y seguridad personal, proferidas por entes del Estado y fuera de sus atribuciones. 3.- Que, de lo informado por Carabineros de Chile, cuyo contenido se ha resumido en la parte expositiva de esta sentencia, se logran establecer los siguientes hechos, que contradicen en parte lo señalado por el recurrente: a) Carabineros de la Tercera Comisaría de Lota el día 31 de diciembre de 2021, alrededor de las 19:00 horas, realizaban un patrullaje preventivo por Avenida Playa Blanca de dicha comuna; al pasar frente al Liceo Comercial, observaron un vehículo estacionado frente al local comercial “Así tal cual cinco”, al que se subió una mujer que había efectuado la compra de una botella de whisky y una bebida en dicho local, sentándose en el asiento del copiloto, siendo ambas personas fiscalizadas por el persona
Fallo
Por lo expuesto, manifiesta que bajo ningún punto de vista existió una actuación antojadiza, caprichosa, mal intencionada e infundada destinada a privar, amenazar o perturbar directamente los derechos invocados por el amparado, que tampoco existe persecución y criminalización en su contra, y que el procedimiento y actuar de los funcionarios, se enmarca dentro de las disposiciones legales vigentes, y en uso de las facultades y obligaciones que la Constitución y las leyes le entrega a carabineros; que solo se procedió a adoptar el procedimiento de rigor ante la comisión de una falta flagrante que faculta cursar la infracción correspondiente y el comiso de las especies, no utilizando apremios ilegítimos, ni amenazas, enmarcando sus actuaciones con total criterio y resguardando los derechos constitucionales de las personas, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas. Informó asimismo la Jueza y el Secretario del Juzgado de Policía Local de Lota, quienes expresaron que el 07 de enero de 2022 a las 10:49 horas, se recepcionó denuncia de 31 de diciembre de 2021, consistente en local comercial que mantiene existencia y venta clandestina de licor, sin permiso municipal, encontrándose citada la regente del establecimiento, Francisca Medina Vidal, a la audiencia del 25 de enero próximo a las 09:00 horas, adjuntando el parte policial respectivo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política
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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don Juan Francisco Muñoz Núñez, domiciliado en calle Colo Colo 379 oficina 1403 de esta ciudad, en favor de Jaime Patricio Muñoz Sepúlveda, Profesor de Inglés, domiciliado en Avenida La Paz 711 de la comuna de Lota, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Carabineros de Chile, r
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