CLAUDIO ANDRES LAGOS LAGOS Y OTRO CON VIAL Y VIVES DSD S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADOS AMBOS RECURSOS
Hechos
VISTO: En causa laboral RIT O-36-2020, del Juzgado de Letras de Arauco, por sentencia de 21 de julio de 2021 se acogió la demanda interpuesta por CLAUDIO ANDRES BECERRA PAREDES, y CLAUDIO ANDRES LAGOS LAGOS, en contra de la demandada principal VIAL Y VIVES – DSD S.A., declarándose en consecuencia que sus despidos son injustificados; en consecuencia, ordenó el pago por concepto de indemnización por lucro cesante, por el periodo comprendido desde mayo de 2020 a marzo 2021, para Claudio Andrés Becerra Paredes, la suma $9.197.606 y Claudio Andrés Lagos Lagos, la suma de $ 11.687.126; por el contrario, no hizo lugar al pago del recargo de la indemnización por años de servicios solicitada. Además, acogió la demanda deducida por Claudio Andrés Becerra Paredes, y Claudio Andrés Lagos Lagos, en contra de Celulosa Arauco y Constitución S.A., sólo en cuanto se establece que su responsabilidad es subsidiaria, respecto a las sumas ordenadas pagar en el acápite II; dispuso, asimismo, que las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Sin costas. En su contra tanto la demandada principal, Vial y Vives-DSD SA, como la demandada solidaria, Celulosa Arauco y Constitución SA, dedujeron sendos recursos de nulidad, fundados en varias causales que se detallarán más adelante. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º El recurso de la demandada Vial y Vives-DSD SA se sustenta en la causal principal de infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 163 inciso tercero y 176 del Código del Trabajo. A modo de antecedente previo, relata la recurrente que los demandantes firmaron contrato de trabajo para prestar servicios en el proyecto denominado "Montaje Civil Electromecánico Planta Tratamiento de Agua, Torres de Enfriamiento, Turbogeneradores, Evaporadores, Contrato 904, en los recintos pertenecientes a Celulosa Arauco y Constitución S.A.", ubicados en Los Horcones S/N, comuna de Arauco, en el caso de Claudio Andrés Becerra Paredes, con fecha 22 de julio de 2019, para prestar servicios como "Alarife", sin hacer mención a una obra "especifica o determinada", conforme refiere el art. 10 del Código del Trabajo; y tratándose de Claudio Andrés Lagos Lagos, firmó contrato de trabajo el 22 de julio de 2019, para prestar servicios como "Eléctrico en Mantención Obras Civiles", en la obra individualizada en párrafo anterior, sin hacer mención a una obra "especifica o determinada"; ambos fundaron la indemnización por lucro cesante en los meses que faltarían para finalizar el proyecto en el cual prestaron servicios. Añade que la relación laboral terminó el 8 de abril de 2020, invocando el empleador la causal legal establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, "Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato", sustentada en que con ocasión de la pandemia del coronavirus se determinó para el proyecto un término anticipado de los hitos de construcción y especialidades, para poder cumplir con las medidas sanitarias requeridas por la autoridad. Además, hizo presente que los actores firmaron finiquito ante ministro de fe con reserva de derechos, recibiendo conformes la indemnización del contrato por obra o faena establecida en el inciso 3° del art. 163 del Código del Trabajo, además del feriado proporcional. En efecto, el Sr. Becerra recibió $936.076 y el Sr. Lagos recibió $1.238.900, al momento de suscribir sus respectivos finiquitos. Agrega que los actores presentan demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitando el pago de una indemnización por lucro cesante, equivalente a la remuneración de los actores desde la fecha de sus despidos ocurridos el 8 de abril de 2020, hasta el 31 de junio de 2022, es decir, los demandantes solicitaron 26 meses de remuneración (post despido) por concepto de lucro cesante. En la sentencia impugnada el tribunal, conforme a lo razonado en los considerandos décimo a décimo sexto, que transcribió, condenó a su representada al pago de una indemnización por lucro cesante equivalente al pago de 11 remuneraciones para cada uno de los demandantes, toda vez que a la fechas de sus despidos la obra o faena por la cual fueron contratados, no habría finalizado. Sostiene la recurrente que lo anterior implica desconocer el nuevo tratamiento de l
Fallo
Por tanto, no existe una certeza respecto a la fecha de término para la ejecución de los trabajos conforme al contrato de construcción. No existió una ejecución total ni correcta de los trabajos, no pudiendo condenarse por tanto hasta marzo de 2021, sin existir un solo antecedente de que los hitos de los actores terminarían en dicha fecha y mucho menos, de los perjuicios que supuestamente habrían padecido los 2 demandantes. Argumenta la recurrente que al no haberse incorporado ninguna prueba del término cierto del hito para el cual fueron contratados los actores, así como tampoco de los supuestos perjuicios generados a los demandantes, debió haberse rechazado esta prestación al no cumplirse el requisito de la certeza y al no haberse acreditado la existencia de un perjuicio. No existe ninguna prueba que los despidos de los demandantes hubiera generado una privación de ganancia, ya que no fueron privados de seguir desarrollando sus respectivos oficios y prestar servicios para otras empresas. Es más, desde el mes siguiente al término del contrato de trabajo con su representada, ya algunos se encontraban trabajando para otras empresas, conforme estos mismos declararon al rendir la prueba confesional, no configurándose ningún perjuicio salarial para los demandantes. En subsidio de las anteriores, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba confor
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RIT O-36-2020, del Juzgado de Letras de Arauco, por sentencia de 21 de julio de 2021 se acogió la demanda interpuesta por CLAUDIO ANDRES BECERRA PAREDES, y CLAUDIO ANDRES LAGOS LAGOS, en contra de la demandada principal VIAL Y VIVES – DSD S.A., declarándose en consecuencia que sus despidos son inj
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