/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de enero del 2022 comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliada para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares,, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JOSÉ LUIS AGUILERA BAHAMONDES, cédula nacional de identidad N° 15.478.062-9, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Linares y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Aguilera Bahamondes se encuentra cumpliendo la pena condena de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación las cuales inició el 7 de abril de 2019;, debiendo culminar el 8 de abril de 2023. En cuanto al tiempo mínimo, indica que se cumplió 8 de diciembre de 2021. Cuenta con siete bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el recluso cuenta con antecedentes penales pretéritos y faltas al régimen interno; presenta un alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia criminógena; pese a su participación en el proceso de reinserción, no evidencia avances significativos, manteniendo necesidades en las áreas de educación y empleo, uso del tiempo libre, vinculación a pares, ausencia de referentes prosociales y consumo problemático de drogas ininterrumpido desde su adolescencia. El solicitante no dispone de ningún referente de apoyo efectivo, susceptible de ejercer funciones de cambio y control social ante una eventual salida al medio libre, carece de experiencia y habitualidad laboral, no reflexiona críticamente respecto de los
Fundamentos
considerando que el amparado ha sido evaluado con una conducta muy buena por más de un año, y ha adquirido un oficio con el que ha desarrollado una actividad laboral y comercial intramuros que le ha permitido incluso ayudar económicamente a sus padres. En el apartado que denomina ilegalidad de la resolución, afirma que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado. Posteriormente recuerda los requisitos de postulación al beneficio, concurriendo todos en el particular, afirmando que la decisión es arbitraria, puesto que la Comisión no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Afirma además que la resolución impugnada transgrediría el principio de legalidad que rige el acto administrativo y el derecho del condenado a obtener la libertad dentro del marco legal, al requerir otros requisitos no contemplados en la ley. Finalmente y previas citas legales solicita se acoja el recurso en favor de su parte, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional. SEGUNDO: Que, el 13 de enero pasado comparece don Humberto Paiva Passero, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien evacúa el informe solicitado indicando que, efectivamente, la Comisión rechazó la postulación efectuada por el amparado y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321. Añade que el rechazo del mismo se fundó en no sólo de la lista a que se refiere el artículo 24 en relación al 21 del Decreto Supremo que fija el texto del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, sino que también, respecto de todos los antecedentes asociados al amparado, conforme a las atribuciones legales, elementos que son entregados por el respectivo establecimiento penal a la Comisión de Libertad Condicional correspondiente, la cual está facultada para efectuar una ponderación de los mismos, incluido el informe psicosocial antes aludido. En efecto, la libertad condicional es un modo de cumplir en libertad, bajo determinadas condiciones. Dicha forma de cumplimiento, es entendida por el legislador como una “recompensa”, debiendo el sentenciado demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, tal c
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don CAMILO BAHAMONDES OSES, en favor de JOSÉ LUIS AGUILERA BAHAMONDES, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 12 de octubre del año 2021. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 16-2022/Amparo.
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Talca, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de enero del 2022 comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliada para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares,, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JOSÉ LUIS AGUILERA BAHAMONDES, cédula n
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