SIN INFORMACION

CAMPOS/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero Que comparece doña Constanza Falconi De La Cerda, abogada, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en favor de doña Isidora María Campos Thomson en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de su hija recién nacida, cobrando así un precio improcedente por su inclusión en el contrato de salud. Esgrime que la actora se vio obligada a suscribir el Formulario Único de Notificación N°24067574 el 4 de noviembre de 2021, para que su hija no quedara sin cobertura médica, aplicando la recurrida una tabla de factores de riesgo pro grupo familiar e nada menos un 0,6 siendo que la única beneficiaria o carga del plan es la menor, multiplicando el precio del plan e 4.10 por el factor señalado lo que significa una mensualidad por la nueva carga de 2,46 UF, pasando a pagar por éstos conceptos más las primas GES de 1,180 UF. Señala que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, al amparar su actuar en lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 Ter de la Ley 18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de dicho año, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 24 y 9, por cuanto, primero, el cobro de un precio excesivo sólo por incorporar a un contrato de salud como beneficiario a un no nacido o a un recién nacido, implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por sí una discriminación; segundo, el precio que se está cobrando por la nueva carga atenta directamente contra el derecho de propiedad, pues el recurrente sufrirá un

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Isidora María Campos Thomson, en contra de Isapre Banmédica S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, la recurrida deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Lepin, quien fue de opinión de rechazar el recurso, en virtud de los argumentos que siguen: 1° Por lo pronto, cabe consignar que el efecto y alcance de la declaración de inconstitucionalidad a que se alude en el recurso, se traduce en la imposibilidad de modificar al alza el precio del plan de salud, a raíz de la incorporación de nuevo beneficiario. Efectuada esa precisión, debe destacarse enseguida que continúa vigente el artículo 189, letra c) del DFL N° 1, de 2005, del

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero Que comparece doña Constanza Falconi De La Cerda, abogada, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en favor de doña Isidora María Campos Thomson en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de rie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica