1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALISTE/EMPRESA LA POLAR S.A.

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT O-2898-2020, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, se acogió la demanda interpuesta por doña Tamara Marcela Aliste Castillo, en contra de Empresas La Polar S.A., sin costas, condenándola a pagar las prestaciones e indemnizaciones que detalla. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; en subsidio, invocó la regulada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Indica que la causal se basa fundamentalmente en los considerandos segundo a quinto del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; en subsidio, invocó la regulada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Indica que la causal se basa fundamentalmente en los considerandos segundo a quinto del fallo impugnado, que reproduce. Argumenta que la calificación jurídica errada del fallo se observa en tanto da por acreditados los hechos indicados en la carta de despido, no controvertidos por la contraria, y a pesar de esto, califica erradamente la conducta de la ex trabajadora como un simple error en lugar de un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. Estima que la gravedad de la conducta de la trabajadora es evidente y se desprende tanto de motivos de la carta de despido, como de la narración de hechos de la demanda. Asevera que de no haberse cometido el yerro se habría rechazado la demanda. Segundo: Que, en subsidio, invoca la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, esto es, haber sido dictada la sentencia con manifies

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT O-2898-2020, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, se acogió la demanda interpuesta por doña Tamara Marcela Aliste Castillo, en contra de Empresas

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