2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GALLARDO/TELEVISION NACIONAL DE CHILE

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha cinco de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT O-3672-2020, se acogió la demanda deducida por don Víctor Carol Gallardo Acevedo, en contra de su ex empleadora Televisión Nacional de Chile, en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto el trabajador, condenando a la demandada a las prestaciones que ahí se indican, con costas. Contra este fallo la parte vencida dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, en relación al artículo 162 inciso primero del mismo código, y con los artículos 161 inciso primero y 454 N°1 del mismo cuerpo legal; y en subsidio, cita igual causal, esta vez en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse aplicado erróneamente el artículo 162 inciso primero en relación con los artículos 161, inciso primero, y 454, número 1°, todos del mismo código antes citado. Fundamenta la causal en que el raciocinio empleado por la sentenciadora obligaría a explicar al trabajador en la carta de despido cada una de las decisiones que llevaron a la desvinculación de ese trabajador, el flujo de todas las decisiones en específico desde el directorio, director ejecutivo, gerente general, directorio, subgerencias, lo cual posteriormente sería imposible de probar. Además, señala, el despido del trabajador no tiene como causa eficiente las decisiones de tales o cuales ejecutivos, sino que se originan en la crisis de la inversión publicitaria y que ha causado pérdidas multimillonarias al canal, descritas en la carta de despido y acreditadas en el proceso. Solicita que se declare que la sentencia es nula y se dicte sentencia de reemplazo que la subsane conforme a derecho, y que en definitiva rechace la demanda de despido improcedente, con costas. Segundo: Que, como causal subsidiaria, argumenta que la sentenciadora efectúa una errada aplicación de las normas contenidas en los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en el sentido que las deja de aplicar a un caso expresamente previsto, esto es, deja de hacer el descuento que la ley en cuestión manda que se efectúe en el caso que el despido se declare improcedente. Solicita, respecto a esta causal, que se declare que la sentencia es nula y se dicte sentencia de reemplazo que, en lo pertinente, declare que se rechaza la petición de restituir el aporte del seguro de cesantía descontado por el empleador. Tercero: Que la demandada reclama, bajo ambos capítulos de nulidad, que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Respecto de este motivo, de fondo jurídico que autoriza el recurso, es necesario precisar que el mismo tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Por esta vía se debe revisar que la norma sea comprendida, interpretada y aplicada de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados y que así adquieren el carácter de intangibles. Por lo recién razonado, resulta inherente a esa causal que quien la hace valer acepta los hechos asentados en el fallo, tal y como vienen establecidos, puesto que sus cuestionamientos únicamente pueden referirse al juzgamiento jurídico del asunto. Cuarto: Que, del examen de los argumentos vertidos bajo la causal primeramente propuesta, se advierte que la recurrente, aduciendo una errada aplicación normativa, controvierte los hechos relativos al despido en la forma en que han sido establecidos y valorados en la sentencia que se impugna. En efecto, aduciéndose en la comunicación de la desvinculación y com

Fallo

se declara injustificado el despido de que fue objeto el trabajador, condenando a la demandada a las prestaciones que ahí se indican, con costas. Contra este fallo la parte vencida dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, en relación al artículo 162 inciso primero del mismo código, y con los artículos 161 inciso primero y 454 N°1 del mismo cuerpo legal; y en subsidio, cita igual causal, esta vez en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la demandada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse aplicado erróneamente el artículo 162 inciso primero en relación con los artículos 161, inciso primero, y 454, número 1°, todos del mismo código antes citado. Fundamenta la causal en que el raciocinio empleado por la sentenciadora obligaría a explicar al trabajador en la carta de despido cada una de las decisiones que llevaron a la desvinculación de ese trabajador, el flujo de todas las decisiones en específico desde el directorio, director ejecutivo, gerente general, directorio, subgerencias, lo cual posteriormente sería imposible de probar. Además, señala, el despido del trabajador no tiene como causa eficiente las decisiones de tales o cuales ejecutivos, sino que se originan en la crisis de la inversión publicitaria

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha cinco de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT O-3672-2020, se acogió la demanda deducida por don Víctor Carol Gallardo Acevedo, en contra de su ex empleadora Televisión Nacional de Chile, en cuanto, se declara injusti

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