1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARRASCO/SUPPORT SERVICES LIMITADA

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT O-1000-2020, se rechazó la demanda interpuesta, y se declaró que el despido realizado con fecha 25 de noviembre de 2019, ha sido justificado; omitiéndose pronunciamiento respecto de las demandadas solidarias o subsidiarias, Clínica Alemana y Clínica Las Condes, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundándolo como causal principal en la prevista en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo y, como causal subsidiaria, en la del artículo 477 primera hipótesis del mismo código, en relación al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en la dictación de la sentencia. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de todas las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por haberse violado en el juicio las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación. Indica que la sentencia, en sus considerandos duodécimo a décimo octavo y parte resolutiva, carece de fundamentación concordante, coherente y congruente con las pruebas auténticas, verosímiles y fidedignas aportadas en la audiencia de juicio y percibidas por el juez del grado, y, en razón de ello, la consecuencia fáctica que determina carece de sustento. Afirma que el vicio ha tenido influencia sustancia en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse incurrido en la causal invocada, la sentencia debió acoger en todas sus partes la demanda, con costas. Segundo: Que, como causal subsidiaria, invoca la contemplada en el artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en la dictación de la sentencia. Lo anterior, al no fundamentarse el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundándolo como causal principal en la prevista en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo y, como causal subsidiaria, en la del artículo 477 primera hipótesis del mismo código, en relación al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en la dictación de la sentencia. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de todas las partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por haberse violado en el juicio las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación. Indica que la sentencia, en sus considerandos duodécimo a décimo octavo y parte resolutiva, carece de fundamentación concordante, coherente y congruente con las pruebas auténticas, verosímiles y fidedignas aportadas en la audiencia de juicio y percibidas por el juez del grado, y, en razón de ello, la consecuencia fáctica que determina carece de sustento. Afirma que el vicio ha tenido influencia sustancia en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse incurrido en la causal invocada, la sentencia debió acoger en todas sus partes la demanda, con costas. Segundo: Que, como causal subsidiaria, invoca la contemplada en el artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, en relación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT O-1000-2020, se rechazó la demanda interpuesta, y se declaró que el despido realizado con fecha 25 de noviembre de 2019, ha sido justificado; omitiéndose pronunciamiento respec

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