28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OSSA /

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291° de la Ley 20.720, las acciones conferidas por dicho artículo se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintiséis de octubre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-282-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintiséis de octubre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-282-2022.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291° de la Ley 20.720, las acciones conferidas por dicho artículo se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica